Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Transitorio de Independencia por un periodo de seis meses, y que la Gerencia General adopte las medidas administrativas correspondientes para que los datos registrados en los hitos estadísticos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Lima Norte se centralicen al Sistema Integrado Judicial Centralizado, a fin de obtener información necesaria para el monitoreo de la carga procesal y celeridad de los procesos, e informe, en un plazo de 10 días hábiles, los motivos por los cuales no se ha cumplido con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 257-2019-CE-PJ y N° 382-2019-CE-PJ. 21) La información de carga procesal del 2° y 3° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que iniciaron su funcionamiento el 1 de mayo de 2019, a la quincena de octubre de 2019 aún no figura en los reportes SIJ-FEE ni se encuentran en el reporte centralizado al 26 de setiembre de 2019 de la Subgerencia de Estadística, por lo que recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Gerencia General, adopten las acciones administrativas correspondientes, a fin de registrar la información correspondiente de dichos órganos jurisdiccionales transitorios para poder efectuar el respectivo monitoreo de la carga procesal y su producción. 22) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, al mes de agosto de 2019 registró 300 expedientes resueltos de una carga procesal de 495 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 34%, quedando con una carga pendiente de 193 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco al mes de agosto de 2019 resolvió 778 expedientes de una carga procesal de 1,722 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 56%, cifras que son menores al avance ideal del 64% que deben registrarse al referido mes, quedando este órgano jurisdiccional permanente con una carga pendiente de 745 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco remita al Juzgado de Familia Transitorio de Pasco como máximo 300 expedientes que no sean de violencia familiar. 23) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura al mes de agosto de 2019 resolvió 663 expedientes de una carga procesal de 2,855 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 41% cifra muy por debajo al avance ideal del 64% que debió registrar a dicho mes; razón por la cual recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad de los magistrados y el personal jurisdiccional de dicha Sala Superior Transitoria, e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, sobre las acciones que ha adoptado para que la Sala Laboral Transitoria mejore su nivel resolutivo. 24) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de agosto de 2019 resolvió 374 expedientes de una carga procesal de 1,118 expedientes, lo cual equivale a un avance del 62%, cifra cercana al avance ideal del 64% que debió presentar al mes de agosto del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto, teniendo Cuadros para Asignación de Personal de ocho plazas y siete plazas, resolvieron al citado mes 318 y 395 expedientes, con lo cual alcanzaron avances del 56% y 66 %, respecto al avance ideal del 64%. Asimismo, señala que mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2019 y publicada el 2 de agosto de 2019, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en un plazo no mayor de quince días calendario, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de ocho plazas, ha resuelto una menor cantidad de expedientes que el 2° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas; sin embargo, habiendo transcurrido más de sesenta días calendario desde la fecha en que se publicó la citada resolución administrativa, a la fecha no se ha recibido el referido. 25) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa,

al mes de agosto de 2019 ha resuelto 192 expedientes de una carga procesal de 376 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 25%; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote ha resuelto 914 expedientes de una carga procesal de 1,587 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 76%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio N° Oficio N° 4840-2019-P-CSJSA/PJ ha remitido el Informe Técnico N° 025-2019-P-CSJSA/PJ, suscrito por el mismo Presidente de dicha Corte Superior, a través del cual solicita que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote cuente con turno abierto para el ingreso de nuevos procesos; asimismo, con Oficio N° 4346-2019-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado que se autorice al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote para que tramite de manera excepcional expedientes en ejecución. Al respecto, en relación a la solicitud para que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote cuente con turno abierto para el ingreso de nuevos procesos, señala que mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó dicha solicitud; en cuanto a la solicitud para que se autorice al referido órgano jurisdiccional transitorio tramitar excepcionalmente expedientes en etapa de ejecución, señala que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, señala en el literal g), del numeral 6.6, del Capítulo VI, Disposiciones Generales, que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos"; sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes ya que el Distrito de Nuevo Chimbote cuenta con un juzgado de paz letrado permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio consiste en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado de paz letrado permanente; razón por la cual recomienda desestimar dicha solicitud y asimismo, que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote remita al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia. 26) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficios Nros. 2219, 2300 y 2436-2019-P-CSJSU-PJ, ha solicitado que se autorice que el Juzgado Civil Transitorio de Sullana tenga competencia para conocer procesos de familia, con excepción de los de violencia familiar, en apoyo al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Sullana. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de Sullana al mes de agosto de 2019 resolvió 325 expedientes de una carga procesal de 576 expedientes, quedando una carga pendiente de 249 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Sullana, que tienen competencia en todas las subespecialidades de familia, es decir que tramitan también procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de agosto de 2019 resolvieron en promedio 1,382 expedientes de una carga procesal promedio de 1,745 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 99%; sin embargo, dichos juzgados de familia registran en conjunto una carga pendiente de 723 expedientes, de la cual, la mayoría corresponde a procesos de otras subespecialidades de familia diferentes a violencia familiar, que también requieren de una atención célere. En tal sentido, recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana para que tramite con turno cerrado expedientes de la especialidad de familia que no sean de violencia familiar, para lo cual el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Sullana deberán redistribuirle cada uno de manera aleatoria como máximo la cantidad de 100 expedientes.

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