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49 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2019 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Cerrar turno a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, a la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima para conocer procesos con la Ley N° 26636. b) Abrir turno a la Sala Laboral Transitoria para que tramite a exclusividad los procesos con la Ley N° 26636, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa. c) Modificar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497. d) Que, de manera aleatoria, la 2° Sala Laboral Permanente de Lima remita 600 expedientes a la Sala Laboral Transitoria, dando prioridad a aquellos expedientes que tienen audiencias programadas con fecha más lejana. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2019, la competencia funcional del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur, para tramitar con turno abierto los procesos de familia. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2019, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, para tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2019, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para que tramite con turno cerrado expedientes de la especialidad de familia que no sean de violencia familiar. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Pasco y Sullana, redistribuyan de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en etapa de trámite que al 31 de noviembre de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, tal como se indica a continuación: Corte Superior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad Máxima de Expedientes Ancash2° Juzgado de Trabajo - HuarazJuzgado Civil Transitorio - Huaraz400 Arequipa Juzgado Civil - CamanáJuzgado Civil Transitorio - Camaná300 Arequipa1° Juzgado de Paz Letrado - Cerro ColoradoJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado200 Arequipa2° Juzgado de Paz Letrado - Cerro ColoradoJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado200 Cajamarca Juzgado Civil - ChotaJuzgado Civil Transitorio - Chota300 (*) Lambayeque Juzgado Civil - CutervoJuzgado Civil Transitorio - Cutervo200 (*) La Libertad1° Juzgado de Trabajo Permanente - AscopeJuzgado de Trabajo Transitorio - Ascope200 La Libertad2° Juzgado de Trabajo Permanente - AscopeJuzgado de Trabajo Transitorio - Ascope100 PascoJuzgado de Familia - PascoJuzgado de Familia Transitorio - Pasco300(**)Corte Superior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad Máxima de Expedientes Ancash2° Juzgado de Trabajo - HuarazJuzgado Civil Transitorio - Huaraz400 Arequipa Juzgado Civil - CamanáJuzgado Civil Transitorio - Camaná300 Arequipa1° Juzgado de Paz Letrado - Cerro ColoradoJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado200 Arequipa2° Juzgado de Paz Letrado - Cerro ColoradoJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado200 Cajamarca Juzgado Civil - ChotaJuzgado Civil Transitorio - Chota300 (*) Lambayeque Juzgado Civil - CutervoJuzgado Civil Transitorio - Cutervo200 (*) La Libertad1° Juzgado de Trabajo Permanente - AscopeJuzgado de Trabajo Transitorio - Ascope200 La Libertad2° Juzgado de Trabajo Permanente - AscopeJuzgado de Trabajo Transitorio - Ascope100 Sullana1° Juzgado de Familia - SullanaJuzgado Civil Transitorio - Sullana100(**) Sullana2° Juzgado de Familia - SullanaJuzgado Civil Transitorio - Sullana100(**) (*) Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). (**) Expedientes que no corresponda a violencia familiar. Artículo Octavo.- Precisar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que la Resolución Administrativa N° 389-2019-CE-PJ ha establecido que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito de Oyotún, realicen labor de itinerancia hacia el Distrito de Cayaltí; y conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada resolución administrativa, se han dejado sin efecto las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, relacionadas a la ampliación de la competencia territorial a los Distritos de Zaña y Lagunas de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, las razones por las cuales la cantidad de expedientes resueltos por el 2° Juzgado Civil Permanente de Huaraz durante el período de enero a agosto de 2019 fue menor a la cantidad de expedientes resueltos que registró durante el período de enero a julio de 2019. Artículo Décimo.- Modi fi car la denominación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, de la misma Corte Superior. Artículo Undécimo.- Establecer que la plaza de secretario judicial asignada al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna, en cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 224 y 382-2019-CE-PJ, tenga la condición de permanente. Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de quince días calendario, las razones por las cuales no se ha cumplido con remitir al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe la totalidad de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, que dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; informando así mismo el inventario físico de expedientes en etapa de trámite que actualmente cuenta el Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe.