Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 35 de la citada Ley crea la Red de Protección al Turista, encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes; Que, el turismo en el Perú se constituye como la tercera fuente generadora de divisas, siendo uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos cinco años, habiendo registrado un incremento promedio anual de 7,4% en la llegada de turistas internacionales y un 4,22% en el turismo interno. Actualmente el turismo emplea al 7,4% de la Población Económicamente Activa; Que, la seguridad en la actividad turística es una necesidad transversal y requiere del trabajo conjunto de diversos sectores, que mantengan una misma visión acerca de la importancia que tiene la seguridad turística; Que, la seguridad es un elemento muy importante en la sociedad, el cual influye sobre el crecimiento o disminución del turismo en un determinado lugar por lo que reviste mucha atención y cuidado; asimismo, es uno de los puntos estadísticamente dominantes de valoración de la persona durante el desarrollo de la actividad turística, que involucra una serie de aspectos que marcarán la diferencia al momento de elegir un destino turístico; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de los Lineamientos para la Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso y se disuelven automáticamente cumplidos su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso; Que, considerando lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de aunar esfuerzos y contribuir con el desarrollo de la actividad turística, resulta conveniente conformar un espacio de coordinación pública al más alto nivel, que permita tomar decisiones en materia de seguridad turística a fin de favorecer el desarrollo social y económico del país; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; y, los Lineamientos para la Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar el "Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística", que tiene por objeto identificar y establecer estrategias, acciones y/o decisiones orientadas a fortalecer la seguridad turística, así como permitir que se facilite y favorezca su desarrollo. Artículo 2.- Conformación El "Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística" está conformado por los siguientes miembros titulares: a) El (la) Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá. b) El (la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) El (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. d) El (la) Viceministro(a) de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. e) El (la) Viceministro(a) de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) El (la) Viceministro (a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

g) El (la) Viceministro (a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. h) El (la) Director(a) General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. i) El (la) Director (a) de Turismo de la Policía Nacional del Perú. j) El (la) Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Cada miembro titular designará a un miembro alterno dentro del plazo de diez (10) días calendario, siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. El miembro alterno sustituirá al miembro titular solo en caso de ausencia. Para el cumplimiento de sus actividades, el Comité Ejecutivo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- Vigencia El "Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística" tiene un plazo de vigencia de cinco (05) años, el cual rige desde su instalación. Artículo 4.- Instalación El "Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística" se instala en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Actividades El "Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística" desarrolla las siguientes actividades: a) Ejecutar a través de las entidades representadas en el Comité, acciones coordinadas entre los diferentes sectores a fin de paliar los efectos adversos que pudieran afectar a los turistas, en zonas de difícil acceso, en situaciones de paros, huelgas, conflictos sociales y, fenómenos y/o desastres naturales, entre otras situaciones similares. b) Presentar al Despacho Ministerial una propuesta de Plan Estratégico Anual que permita programar intervenciones multisectoriales de alto nivel, identificar brechas, necesidades presupuestarias y/o recursos a fin de garantizar las actividades y competencias de cada uno, orientados a la seguridad turística. Dicho plan será aprobado de acuerdo al marco normativo vigente. c) Desarrollar una estrategia coordinada y consensuada de comunicación ante la emisión de alertas internacionales que afecten el posicionamiento del país como un destino turístico seguro. d) Gestionar planes de acción y protocolos de respuesta inmediata ante contingencias que afecten o perjudiquen el normal desenvolvimiento de la actividad turística. e) Proponer y canalizar acciones que involucren a los tres niveles de gobierno, a fin de implementar acciones que contribuyan a la optimización de los Corredores Turísticos Preferenciales. f) Otras que resulten necesarias para el desarrollo de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del "Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística" está a cargo del (la) Director(a) General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1827988-1

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