Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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permita adecuar el ordenamiento aplicable en materia de agencias de viajes y turismo; Que, siendo el proyecto de nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo una norma de carácter general, resulta pertinente disponer su publicación conforme lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1827231-1

de noviembre de 2019; Que, dicho evento constituye una oportunidad de exposición y conexión para todos sus actores clave: exportadores, startups, inversionistas, grandes empresas, incubadoras, entre otros, y se trabajarán cuatro ejes principales: nutrición y salud, educación y el futuro del trabajo, industrias creativas y tecnologías exponenciales; Que, por lo expuesto, se considera conveniente la participación de la Viceministra de Comercio Exterior en la inauguración del referido evento, con el fin de garantizar la representación del Perú; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de noviembre de 2019, para que en representación de la Entidad, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ Viáticos (US$ 440,00 x 3 días) : US$ 1 347,74 1 320,00

Autorizan viaje de Viceministra de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 415-2019-MINCETUR Lima, 15 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, tiene la responsabilidad de formular, dirigir, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros, en el ámbito de su competencia; Que, el Perú, conjuntamente con Colombia, Chile y México, es Estado Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, organismo que tiene por objetivo conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo; especialmente hacia el Asia Pacífico; Que, una de las principales actividades que realiza la Alianza del Pacífico anualmente, es el Foro de Emprendimiento e Innovación ­ LAB4+, el cual tiene como objetivo internacionalizar el ecosistema de emprendimiento e innovación del bloque y conectarlo con el mundo; Que, este año, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, el Perú preside el comité organizador del "VII Foro de Emprendimiento e Innovación de la Alianza del Pacífico 2019 ­ LAB4+", que se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, los días 20 y 21

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Bayona Matsuda presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 19 de noviembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1827850-1

Conforman el Comité Ejecutivo para la Seguridad Turística
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2019-MINCETUR Lima, 18 de noviembre de 2019 Visto, los Memorándum Nº 1115, N° 1359 y 1563-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, los Informes Técnicos N° 049 y N° 053-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-JCRM, y los Informes Legales N° 081 y N° 127-2019-MINCETUR/VMT/ DGPDT-JPC y N° 176-2019-MINCETUR/VMT/DGPDTFETF, emitidos por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo; y,

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