Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cuenta con la participación de los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA) en dichos espacios a fin de contribuir a una gestión eficiente e integrada. La identificación de territorios toma en cuenta la integración de las dimensiones económico-productiva, sociocultural, ambiental y político-institucional, lo cual permite intervenir integralmente en el territorio. Asimismo, se promueve la articulación de los espacios rurales con los urbanos, a través de propuestas de desarrollo con gobiernos municipales. Los Consejos de Coordinación Regionales determinan los parámetros cuantitativos referidos a la categorización de los agricultores y agricultoras familiares aplicables al ámbito regional, teniendo en cuenta que la actividad agropecuaria forestal es la principal en las áreas rurales, lo que es coordinado con los Comités de Gestión Regional Agrario (CGRA), y así priorizar el segmento que atienden, y las estrategias a implementar. Esta categorización está referida a identificar los tipos de agricultores y agricultoras familiares ubicados en el territorio considerando sus particularidades: agricultores y agricultoras familiares consolidados, intermedios y de transición. Para asegurar la implementación, el PLANAF está inmerso en los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertado y reflejarse en el caso del Sector Agricultura en los Planes Operativos Agrarios Articulados y finalmente en los Planes Operativos Institucionales de todos los Sectores participantes. c. En el nivel Local Los Consejos de Coordinación Local se encargan de organizar y articular la implementación de los planes de desarrollo concertados que consideran los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015­2021. Los Consejo de Coordinación Local son un espacio que permita la articulación sectorial, intersectorial e institucional del nivel local, en el cual se proponen proyectos de inversión a favor de los agricultores y agricultoras familiares, de acuerdo a los territorios priorizados por los integrantes del Consejo de Coordinación. Gráfico N° 5 Consejos de coordinación regional / local

Trabajo (OIT), el derecho a la participación de los pueblos indígenas u originarios constituyen "la piedra angular del Convenio 169", el cual constituye un mecanismo que asegura que los pueblos indígenas u originarios puedan decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. En ese sentido el Plan Nacional de Agricultura Familiar durante el proceso de ejecución de los proyectos, programas y/o actividades regulares que implementen en las zonas donde se identifique poblaciones indígenas u originarias las instancias competentes deberán asegurarse en hacer partícipe a dicho población a través de talleres, reuniones y demás formas que asegure una mayor participación. Las fases para la implementación de mecanismos de participación con pueblos indígenas u originarios: PREPARACIÓN: Esta fase incluye la realización de actividades previas como el fortalecimiento de capacidades en materias de derechos de pueblos indígenas y originarios y diálogo intercultural a los servidores públicos encargados de su implementación; la determinación de los contenidos a presentar; la determinación de los contenidos a presentar; la determinación de las organizaciones representativas de pueblos indígenas involucrados y la elaboración de la metodología a emplear. COORDINACIÓN: Para la realización de esta fase se requiere que la entidad encargada de desarrollar los mecanismos de participación convoque a reuniones de coordinación a los representantes de los pueblos indígenas involucrados, antes de la realización de la actividad. Estas reuniones deben tener como objeto la definición del lugar, la hora, los participantes, los mecanismos empleados para la convocatoria y otros temas logísticos. EJECUCIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO: En esta fase se realiza la convocatoria a los pueblos indígenas involucrados en virtud a lo acordado en las reuniones de coordinación. Durante la realización del evento se debe asegurar la implementación de mecanismos adecuados que recojan los aportes de los participantes durante el proceso para la absolución de preguntas y/o aclaraciones sobre la medida a través de medios escritos, radiales, telefónicos o presenciales. El referido proceso debe concluir con la incorporación de aportes recogidos durante los eventos realizados, a partir de una evaluación técnica que realice la entidad. 5.3. Seguimiento y evaluación El seguimiento y la evaluación son liderados técnicamente por la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar en el marco de sus funciones; contando con la participación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de cada Sector y la Oficina de Planeamiento en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI43, la cual organiza un sistema de información sobre la agricultura familiar, que cubra aspectos sociodemográficos, económicos, productivos, territoriales de género y juventudes, basado en indicadores. Asimismo, según el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30355, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, cada uno de los sectores que conforman la Comisión Multisectorial presenta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, un informe con las acciones y, cuando corresponda, de los recursos financieros asociados con la promoción y desarrollo de la agricultura familiar previstos en su respectivo Plan Operativo Institucional. Es importante señalar que el seguimiento y evaluación permite conocer la pertinencia de las

Consejos de Coordinación Regional / Local

Territorio priorizado 1

Territorio priorizado "n"

Segmento de AF priorizada

Segmento de AF priorizada

Elaboración: MINAGRI/DGPA/DIPNA

Se precisa que, para la identificación de territorios, al igual que en el nivel regional, se toma en cuenta la integración de la dimensión económico-productiva, sociocultural, ambiental y político-institucional, lo cual permite intervenir integralmente en el territorio. Los Consejos de Coordinación Local determinan los parámetros cuantitativos y la categorización de los agricultores y agricultoras familiares, en conformidad con lo señalado para los Consejos de Coordinación Regional. 5.2. Mecanismos de participación de los Pueblos Indígenas u originarios. Como lo han resaltado de manera iterativa los órganos de control de la Organización Internacional del

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Ley N° 30355.

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