Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
ANEXO 3

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA-PUENTE QUIROZTAUCA-CABANA-HUANDOVAL-PALLASCA, TRAMO: TAUCA-PALLASCA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: CVC-TA-261

AREA AFECTADA: 181.61 m²

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N); U.C. N° 135263, con 16.29 m. Sur: Colinda con U.C. N° 135262, con 8.31 m. Este: Colinda con U.C. N° 135264, con 48.84 m. MARIA ROSA CAÑARI VIVAR VDA DE DEL MINISTERIO DE CASTILLO, TRANSPORTES Y DIONICIA COMUNICACIONES ZENAIDA CAÑARI - PROVIAS VIVAR Y TOMASA NACIONAL CLOTILDE CAÑARI VIVAR VDA DE CALDAS Oeste: Colinda con Carretera Tauca - Pallasca (Red Vial Nacional PE-3N), con 41.40 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-1 DISTANCIA (m) 4.28 6.21 5.80 18.26 6.54 6.15 3.09 3.08 3.08 3.09 3.08 2.47 8.31 8.34 5.46 4.59 7.68 4.17 6.78 4.38 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 829119.1635 9070978.3222 829122.9318 9070980.3618 829128.4977 9070983.1112 829132.5415 9070978.9500 829115.6121 9070972.1068 829109.9849 9070968.7786 829105.9159 9070964.1675 829104.4607 9070961.4473 829103.4418 9070958.5362 829102.8834 9070955.5038 829102.7981 9070952.4185 829103.1885 9070949.3603 829103.8734 9070946.9921 829095.6383 9070945.8594 829097.6916 9070953.9476 829099.5221 9070959.0865 829102.2185 9070962.8057 829107.9658 9070967.9045 829110.8600 9070970.9039 829116.1868 9070975.1029 2,002.73

1

PARTIDA REGISTRAL: N° 11019338 perteneciente a la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII, Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.11.2018 (Informe Técnico N° 6791-2018.Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la Oficina Registral Chimbote de la Zona Registral N° VII, Sede Huaraz. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.03.2019 por la Oficina Registral Chimbote, Zona Registral N° VII,Sede Huaraz.

16 17 18 19 20

1828088-1 Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1058-2019 MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 141-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape - Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de

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