Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8: Fortalecimiento institucional 1. Evaluación prospectiva de espacios vigentes y potenciales de articulación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental, así como a través de la articulación entre los distintos sectores, niveles de gobierno con las asociaciones u organizaciones de productores, para la promoción de la Agricultura Familiar bajo condiciones transparentes y equitativas39. o Implementación de iniciativas agroecológicas de carácter multisectorial e intergubernamental a favor de la agricultura familiar en territorios priorizados. 2. Implementación de mecanismos de acción concertada en coordinación con gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con otros actores relevantes a favor del logro de resultados de la ENAF. o Asistencia técnica y asesoría a los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional para la formulación de las estrategias regionales y locales de Agricultura Familiar. o Asistencia técnica y capacitación en la etapa de formulación del proceso Zonificación Ecológica y Económica a los equipos técnicos de los GOREs y GLs priorizados (Pasco, Ancash, Huánuco, Loreto, Lima, La Libertad, Tumbes, Ica). o Elaboración de propuestas metodológicas diseñadas para incorporar los principios de conservación de la Agrobiodiversidad y manejo integrado del paisaje en los Plan de Desarrollo Concertado del ámbito del Proyecto. o Mejoramiento de las capacidades operativas de los Puestos de Control Forestal y de Fauna Silvestre en diversas regiones del País. o Difusión de la normatividad vigente que establece la política pública sobre agricultura familiar (Ley, Reglamento, Estrategia Nacional y Plan Nacional). o Capacitación en gestión del servicio de agua y saneamiento rural para gobiernos locales y operadores. 3. Coordinación de acciones para el reconocimiento y puesta en valor de la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas40 en la política pública. o Fomentar la participación indígena, y de comunidades campesinas y nativas, en espacios generados por instituciones públicas (Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas y otros), vinculados al manejo sostenible de los recursos naturales frente al cambio climático, la seguridad alimentaria y a la agricultura familiar. o Asistencia técnica a las instituciones públicas en temas de interculturalidad vinculados a conocimientos tradicionales, propiedad sobre la tierra de los pueblos indígenas u originarios y manejo de recursos naturales. 9: Gestión del conocimiento e innovación 2. Masificación de modelos de asistencia técnica y capacitación horizontal (yachachiq, kamayoq, Escuelas de Campo) que promuevan el intercambio de conocimientos y aprendizajes entre los agricultores y agricultoras familiares de diversas zonas y regiones, así como en materia pecuaria con énfasis en el manejo del ganado y pasturas. o Implementación de los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021. o Implementación de enfoques y metodologías que privilegien el rescate, la valoración y la innovación desde los conocimientos ancestrales y locales y su aplicación en los programas y proyectos que involucren a los pueblos indígenas u originarios. o Presentación de informes anuales de seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar. o Elaboración de informes técnicos de evaluación y recomendaciones de políticas en materia de agricultura familiar.

o Identificación de experiencias de fortalecimiento de capacidades de jóvenes rurales para su escalonamiento y/o apoyo. o Sistematizaciones realizadas en el marco de la agricultura familiar y el desarrollo rural. Finalmente es preciso señalar que cada una de las Líneas de acción que se encuentran vinculados a las Acciones Estratégicas de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar y por consiguiente a sus Lineamientos son proyectos, programas o actividades regulares que cada sector, que forma parte de la Comisión Multisectorial de Agricultura Familiar viene ejecutando conforme a sus competencias. Así mismo señalamos que si una medida relacionada al presente plan podría afectar directamente derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios la entidad competente deberá realizar el proceso de consulta previa que corresponde conforme al Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29785 Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento. 5. IMPLEMENTACIÓN DEL PLANAF 2019 - 2021 Es importante precisar que para la implementación del presente Plan se llevarán a cabo talleres, reuniones que permitirán la participación de los pueblos indígenas u originarios en esta parte del plan. 5.1. Modelo de organización y gestión. Es importante precisar que el modelo de organización y gestión del PLANAF está basado en una intervención multisectorial, a través de espacios de articulación y coordinación nacional, regional y local, contando para ello con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del MINAGRI, los Comités de Gestión Regional Agrario y las instancias correspondientes de la PCM. Las intervenciones multisectoriales consideran la incorporación, de manera estratégica, del enfoque territorial y de desarrollo sostenible, con el fin de lograr la movilización de las familias de menores recursos hacia el estadio de la agricultura familiar consolidada. Gráfico N° 4 Modelo de Organización y Gestión

Elaboración: MINAGRI/DGPA/DIPNA

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Según la ENAF, la acción estratégica de Lineamiento 8 "Fortalecimiento institucional" señala lo siguiente: "Evaluación prospectiva de espacios vigentes y potenciales de articulación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental, así como a través de asociaciones público-privadas u otros mecanismos de promoción de la inversión privada en ámbitos locales para la promoción de la agricultura familiar bajo condiciones transparentes y equitativas". Precisar que están considerados los Pueblos indígenas y originarios en el marco de Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

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