Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

53

Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1828060-1

Aprueban Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con Clasificación Anticipada del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1056-2019-MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 2008-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27446, dispone que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la Clasificación Anticipada y definición de los Términos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no serán aplicables los artículos 7 y 8 de la citada Ley, referidos al contenido de la solicitud de certificación ambiental y a la clasificación del proyecto de inversión, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, se aprueban las Disposiciones para la Clasificación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), las cuales incluyen las pautas para realizar la Clasificación Anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de estudios ambientales y, por ende, para la obtención de la Certificación Ambiental;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Disposiciones citadas en el considerando precedente, establece que aprobada la Clasificación Anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y específica que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identificados y su significancia; Que, el numeral 8.4 del artículo citado en el considerando precedente, dispone que una vez consolidados los aportes, comentarios y recomendaciones recibidos, se elabora la versión final de los Términos de Referencia, la cual es remitida al Ministerio del Ambiente, conjuntamente con el informe técnico de sustento, para su opinión previa favorable antes de su aprobación por parte de las autoridades competentes del nivel nacional mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, en adelante el Reglamento de Protección Ambiental, con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de Protección Ambiental establece que el Anexo 1 del citado Reglamento, contiene la relación de los proyectos, actividades y servicios del Sector Transportes con Clasificación Anticipada y determina el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos; Que, igualmente el numeral 38.4 del artículo citado en el considerando precedente, dispone que la Autoridad Ambiental Competente, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del Sector Transportes que cuenten con Clasificación Anticipada; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la norma, aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para cada categoría de proyectos del Sector Transportes que cuenten con Clasificación Anticipada; Que, por Resolución Ministerial N° 752-2019 MTC/01.02, se dispone la publicación de la propuesta de diez (10) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, precisados en el Anexo 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; así como los Anexos I y II, transversales a los referidos Términos de Referencia, con el objeto de recibir comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 43 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y modificado por Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales, es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el Sector Transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 161-2019MTC/16.JGP.NMD, la Dirección General de Asuntos Ambientales, señala que en el marco del proceso de publicación de la propuesta de los diez (10) Términos de Referencia y los Anexos I y II, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 752-2019 MTC/01.02, se recibieron aportes de diversas instituciones y de la sociedad en general, luego de lo cual la propuesta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.