Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
ANEXO N° 02

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Plan Nacional de Agricultura Familiar Presupuesto Proyectado 2019 - 2021
Objetivo Especifico OE 1: Incrementar el nivel de producción y productividad de los agricultores y agricultoras familiares. Lineamiento 1: Acceso a factores de producción Sector Responsable Agricultura PPTO 2019-2021 1,311,212,415 111,700,275 8,300 537,704,519 1,463,570 65,000 7,551,312 1,322,000 106,800 125,000,444 157,916 1,290,000 15,915,684 4,837,952 164,100 772,506 654,132,106 140,000 97,500 1,875,000 269,360 5,426,460,936 2,038,269,797 99,108,000 355,379 90,000 5,099,470 351,000 30,000

OE2: Incremento en los niveles de inclusión social y seguridad alimentaria de los agricultores y agricultoras familiares

Gobiernos Regionales (GORES) Mujer y Poblaciones Vulnerables 2. Acompañamiento integral para la Agricultura innovación con base en los recursos locales Ambiente Cultura Producción 3: Fortalecimiento de la asociatividad Agricultura Producción 4: Integración de la Agricultura Familiar a los Agricultura mercados Ambiente Comercio Exterior y Turismo Desarrollo e Inclusión Social Producción Salud 6: Inclusión social y seguridad alimentaria Ambiente Desarrollo e Inclusión Social Salud Trabajo y Promoción del Empleo Desarrollo e Inclusión Social Educación Salud Transportes y Comunicaciones Vivienda, Construcción y Saneamiento Agricultura Ambiente Cultura Vivienda, Construcción y Saneamiento Agricultura Desarrollo e Inclusión Social

7: Mayor inversión para la dotación de bienes públicos con enfoque territorial

8: Fortalecimiento institucional

9: Gestión del conocimiento e innovación OE3: Incremento en la eficiencia del manejo 5: Manejo sostenible de los recursos sostenible de los recursos naturales, así naturales frente al cambio climático como en la articulación institucional en torno a la mitigación, prevención y adaptación al cambio climático, favorables al nivel de vida de los agricultores y agricultoras familiares

Agricultura Ambiente Producción TOTAL, GENERAL

358,189,101 4,008,590 21,300 10,707,770,331

1828314-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA
DECRETO SUPREMO N° 008-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, se crea el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, como un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confianza suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Banco Agropecuario AGROBANCO;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicha Ley, el FIFPPA se constituye con recursos iniciales provenientes de la transferencia directa, por parte del MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; con recursos provenientes de donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, y con los recursos que transfiera el MINAGRI con cargo a su pliego institucional; Que, el FIFPPA otorga un incentivo monetario a favor del pequeño productor agropecuario, deudor de AGROBANCO que se encuentra dirigido a cubrir la diferencia entre la tasa de interés que garantiza la sostenibilidad financiera del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO y la tasa de interés preferencial que los pequeños productores agropecuarios afrontarían; dicho incentivo se financia con cargo a los recursos del FIFPPA;

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