Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

4.2. Los referidos recursos son transferidos por la DGTP a solicitud del MINAGRI, a la cuenta que para tal fin el COFIDE apertura en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, luego de suscrito el CONVENIO. Artículo 5. Indicador de suficiencia de recursos 5.1 El MINAGRI transfiere recursos a favor del FIFPPA, los cuales ascienden como mínimo al 30% del plan de colocaciones anual formulado por el AGROBANCO. El plan es remitido por el AGROBANCO al MINAGRI al cierre del segundo trimestre del año anterior. 5.2 En caso de que el AGROBANCO solicite la aprobación de una operación de endeudamiento, en el marco del artículo 11-A de la LEY DE RELANZAMIENTO, el MINAGRI, mediante Resolución Ministerial, transfiere al FIFPPA los recursos necesarios para cubrir el 30% del monto de la operación de endeudamiento, sólo en aquellas operaciones en las que los recursos existentes en el FIFPPA sean insuficientes para cubrir dicho porcentaje. CAPÍTULO III BENEFICIARIO E INCENTIVO Artículo 6. Requisitos del BENEFICIARIO del INCENTIVO 6.1 Son requisitos del BENEFICIARIO del INCENTIVO: a) Ser pequeño/a productor/a agropecuario/a en forma individual o una organización de productores constituida bajo cualquiera de las formas asociativas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la LEY DE RELANZAMIENTO, lo que incluye a las cooperativas, asociaciones de productores, miembros de comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios, de agua y similares. b) Que el solicitante del CRÉDITO, en la fecha de solicitud de desembolso del INCENTIVO, no presente créditos con empresas del sistema financiero que se encuentren en las categorías de vencido o cobranza judicial o que se encuentren castigados y reportados en la Central de Riesgo de la SBS. c) Que el solicitante del CRÉDITO, en la fecha de solicitud de desembolso del INCENTIVO, no presente deuda con el Fondo AGROPERÚ. 6.2 El cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 6.1 es verificado por el AGROBANCO como parte del proceso de otorgamiento de créditos, en el marco de los lineamientos y/o criterios que dicha Entidad Financiera apruebe para dicho fin. Asimismo, este cumplimiento es verificado por el COFIDE conforme a los parámetros que establezca. Artículo 7. Naturaleza del INCENTIVO 7.1 El INCENTIVO es un monto dinerario que posibilita reducir el costo de financiamiento afrontado por el BENEFICIARIO en los puntos porcentuales (p.p.) que se señala en la tabla del numeral 7.3. de tal manera que cubra la diferencia entre la tasa de interés técnica establecida por AGROBANCO, que garantiza su sostenibilidad financiera, y la tasa de interés preferencial aplicable al BENEFICIARIO. 7.2 En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de publicado el REGLAMENTO, AGROBANCO remite al MINAGRI y al COFIDE las tasas de interés técnica que garanticen su sostenibilidad. 7.3 El INCENTIVO, en puntos porcentuales (p.p.), es determinado de la siguiente manera: Tamaño del INCENTIVO MÁXIMO (en puntos porcentuales)
Modalidad Individual Individual Asociado Asociado Asociación Rango Créditos Menor a 6 UIT Entre 6 UIT y 15 UIT Menor a 6 UIT Entre 6 UIT y 15 UIT No exceder el menor monto entre 500 UIT y 1.5% del Patrimonio Efectivo del AGROBANCO INCENTIVO MÁXIMO (p.p.) 16 14 18 16 10

7.4 El importe monetario del INCENTIVO, aplicado en función de los puntos porcentuales establecidos en el numeral 7.3, corresponde al desembolso necesario para reducir el costo de financiamiento afrontado por el BENEFICIARIO. 7.5 Las tasas de interés técnica, que garanticen la sostenibilidad financiera establecidas por AGROBANCO, con posterioridad a lo indicado en el numeral 7.2, son informadas al MINAGRI y al COFIDE dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación por parte del Directorio del AGROBANCO. Recibida la referida información, el MINAGRI realiza la evaluación sobre la aplicación del INCENTIVO. 7.6 Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MEF, pueden modificarse las condiciones del INCENTIVO establecidas en el numeral 7.3., previa revisión y evaluación de las condiciones que lo justifican, a fin de procurar el adecuado cumplimiento de los fines del INCENTIVO. 7.7 MINAGRI, mediante Resolución Ministerial establece los criterios de asignación del INCENTIVO, considerando la política sectorial. Artículo 8. Difusión de la tasa preferencial o costo de financiamiento Tanto la tasa de interés preferencial o el costo de financiamiento afrontado por el BENEFICIARIO (como resultado del otorgamiento del INCENTIVO del FIFPPA), como, la tasa de interés técnica establecida por el AGROBANCO (que garantiza su sostenibilidad financiera), son difundidas por el AGROBANCO e incorporadas en sus contratos de crédito y documentos informativos de conformidad con la Ley No 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Artículo 9. Oportunidad del otorgamiento El INCENTIVO se otorga a favor del BENEFICIARIO en la misma fecha de desembolso del CRÉDITO. De tal manera que, dicho INCENTIVO sea destinado a la amortización del crédito de manera inmediata. Artículo 10. Procedimiento del desembolso del INCENTIVO 10.1 El procedimiento del desembolso del INCENTIVO es el siguiente: a) Una vez que el BENEFICIARIO tenga aprobado el crédito, presenta al AGROBANCO una carta de solicitud de desembolso del INCENTIVO. b) AGROBANCO verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO y remite al COFIDE los documentos digitalizados que acrediten la solicitud del desembolso del INCENTIVO. c) COFIDE evalúa la información a la que se refiere el numeral anterior y verifica el cálculo del INCENTIVO a fin de aprobar o rechazar la solicitud del mismo, en un plazo de hasta un (1) día hábil desde la recepción de la documentación, debiendo informar y transferir COFIDE al AGROBANCO el importe monetario del INCENTIVO en dicho plazo. 10.2 El mecanismo de operatividad del desembolso del crédito y del incentivo se define en el CONVENIO COFIDE con AGROBANCO. Artículo 11. Información del INCENTIVO En los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el AGROBANCO remite al COFIDE y al MINAGRI los siguientes reportes: a) Reporte N° 01: Relación de créditos desembolsados con el INCENTIVO, precisando el monto desembolsado, la tasa de interés establecida por el AGROBANCO y el tamaño del INCENTIVO. b) Reporte N° 02: Información del estado de los CRÉDITOS. c) Reporte N° 03: Registro de los BENEFICIARIOS según formato que se anexa al REGLAMENTO. Artículo 12. Otras condiciones del INCENTIVO 12.1 El BENEFICIARIO que, después de la entrega del INCENTIVO registre clasificación diferente a Normal

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