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41 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2019 El Peruano / o Con Problemas Potenciales en la Central de Riesgo de la SBS, no accede a nuevo fi nanciamiento otorgado por el AGROBANCO y/o el MINAGRI. 12.2 El CRÉDITO asociado al INCENTIVO no está dirigido a la cancelación, re fi nanciamiento o reestructuración de una operación crediticia, sea originada por el AGROBANCO, otra entidad fi nanciera regulada por SBS o por el Fondo AGROPERÚ. 12.3 En caso el BENEFICIARIO realice un prepago parcial o total hasta antes de transcurrido la mitad del plazo del CRÉDITO, los intereses se calculan aplicando la tasa promocional sobre el saldo del CRÉDITO, descontando las amortizaciones efectivamente realizadas por el BENEFICIARIO, en cuyo caso el monto del INCENTIVO es devuelto por el AGROBANCO al FIFPPA bajo los términos y condiciones que se establecen en el CONVENIO COFIDE con AGROBANCO. En caso el prepago se realice después de transcurrido la mitad del plazo del CRÉDITO, los intereses se calculan aplicando la tasa técnica sobre el saldo del CRÉDITO. Artículo 13. Veri fi cación posterior COFIDE establece un procedimiento de veri fi cación posterior de la información a la que se re fi ere el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10, el cual se establece en el CONVENIO COFIDE con AGROBANCO. A través de dicho procedimiento, COFIDE de manera periódica y aleatoria comprueba la veracidad de la información remitida por AGROBANCO. En caso se veri fi que que la información proporcionada por AGROBANCO no es veraz, AGROBANCO realiza una investigación a fi n de identi fi car a los responsables y tomar las acciones que correspondan, en cuyo caso, COFIDE requiere a AGROBANCO la devolución de la suma equivalente al INCENTIVO desembolsado más los intereses legales, a favor del FIFPPA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia Financiera Anualmente, el MINAGRI realiza transferencias fi nancieras a favor del FIFPPA, con cargo a su Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3, de la LEY DE FORTALECIMIENTO, que detalla lo siguiente: “Recursos que trans fi era el MINAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último”. Segunda.- Modi fi cación excepcional del INCENTIVO Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MEF, pueden modi fi carse las condiciones del INCENTIVO establecidas en el numeral 7.3 del artículo 7, para atender temporalmente y previo sustento técnico, las siguientes situaciones: a) Que se declaren en emergencia determinado(s) cultivo(s). b) Que se determine la sobreoferta estacional de un cultivo. Dicho Decreto Supremo establece las disposiciones especiales necesarias para el adecuado funcionamiento del INCENTIVO, sin contravenir las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento. REPORTE N° 03: REGISTRO DE BENEFICIARIOS (Conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA) DATOS GENERALES (DE SER PERSONAS NATURALES) N°Documento de Identi fi caciónN° de Documento Apellidos Nombres SexoFecha de nacimientoEstado civilNúmero hijos/asTítulo de propiedadVerifi - cación de Datos DATOS GENERALES (DE SER PERSONAS JURÌDICAS) N°Documento de Identi fi caciónN° de Documento Razón SocialFecha de constituciónTítulo de propiedadVerifi cación de Datos ACTIVIDAD DEL PRODUCTOR/A Principal actividad del Productor Hectáreas Tipo cultivoPrincipal Cultivo AgrícolaPrin- cipal CrianzaPrincipal Cultivo Forestal ASOCIATIVIDAD Pertenece a alguna OrganizaciónTipo de Organización a la que perteneceNombre de la Organización Nombre socios/as UBICACIÓN Ubigeo Departamento Provincia DistritoNombre CCPPRegión NaturalÁmbito Geográ fi co (PCM) 1828320-3