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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (19/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, conforme al numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30893, la política que regula la operatividad del incentivo otorgado por el FIFPPA incluye la oportunidad de su otorgamiento y las características del bene fi ciario, y es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA Apruébase el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, que consta de trece (13) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA DEL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO - FIFPPA CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) y normar los términos y condiciones bajo los cuales se otorga el incentivo al que se re fi ere el artículo 4 de la Ley N° 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establecer facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios. Artículo 2. Acrónimos y de fi niciones AGROBANCO Banco Agropecuario BENEFICIARIO(S)Pequeño/a(s) productor/a(es) agropecuario/a(s), o una organización asociativa de estos, que es cliente del AGROBANCO y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Es el receptor del INCENTIVO. COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. CONVENIO Convenio de Comisión de Con fi anza para la administración del FIFPPA, suscrito entre el MINAGRI y COFIDECONVENIO COFIDE con AGROBANCO Convenio a suscribirse entre el COFIDE y AGROBANCO para establecer el mecanismo de operatividad del desembolso del crédito y del incentivo. CRÉDITO o CRÉDITOSCrédito(s) directo(s) otorgado(s) por el AGROBANCO a favor del BENEFICIARIO. DGTP Dirección General del Tesoro Público del MEF. FIFPPAFondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA creado por el artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMENTO. FONDESFondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por el artículo 4 de la Ley No 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Fondo AGROPERÚFondo creado mediante el Decreto de Urgencia N o 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la Actividad Agraria. INCENTIVOAyuda económica no reembolsable otorgada por el FIFPPA y aplicado al CRÉDITO. LEY DE FORTALECIMENTOLey N o 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley No 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios. LEY DE RELANZAMIENTO Ley N° 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO. MEF Ministerio de Economía y Finanzas. MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego. REGLAMENTO Presente instrumento normativo. SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FIFPPA Artículo 3. Administración del FIFPPA3.1 Conforme lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO, el FIFPPA es un patrimonio administrado por el COFIDE, para lo cual suscribe el respectivo CONVENIO. 3.2 COFIDE vela por la adecuada administración y funcionamiento del FIFPPA, en el marco de las disposiciones del CONVENIO, de la LEY DE FORTALECIMIENTO y del REGLAMENTO. 3.3 COFIDE rentabiliza los recursos no utilizados del FIFPPA de acuerdo a su política de inversiones. Los ingresos fi nancieros que se generen son incluidos en el patrimonio del FIFPPA. 3.4 Las comisiones y gastos que se originen por la administración del FIFPPA, son deducidos de los recursos del FIFPPA y establecidos en el CONVENIO. 3.5 COFIDE lleva en forma independiente los registros y la contabilidad del FIFPPA, en su calidad de administrador, dando cuenta al MINAGRI y al MEF al cierre de cada trimestre. COFIDE proporciona información adicional que es solicitada por el MINAGRI y de acuerdo al detalle que se señale en el CONVENIO. 3.6 COFIDE establece los procedimientos internos que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la fi nalidad del FIFPPA, dentro del marco normativo establecido por el CONVENIO, la LEY DE FORTALECIMIENTO y el REGLAMENTO. Artículo 4. Transferencia directa de recursos a cargo del MEF 4.1 El FIFPPA se constituye, de acuerdo a lo previsto por el numeral 3.2 del artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO, con los recursos provenientes de la transferencia directa por parte del MEF a través de la DGTP, hasta por la suma de S/ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del FONDES, a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera.