Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30893, la política que regula la operatividad del incentivo otorgado por el FIFPPA incluye la oportunidad de su otorgamiento y las características del beneficiario, y es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA Apruébase el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, que consta de trece (13) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA DEL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO - FIFPPA CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) y normar los términos y condiciones bajo los cuales se otorga el incentivo al que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario AGROBANCO y establecer facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios. Artículo 2. Acrónimos y definiciones
AGROBANCO Banco Agropecuario Pequeño/a(s) productor/a(es) agropecuario/a(s), o una organización asociativa de estos, que es cliente del AGROBANCO y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Es el receptor del INCENTIVO. Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Convenio de Comisión de Confianza para la administración del FIFPPA, suscrito entre el MINAGRI y COFIDE

Convenio a suscribirse entre el COFIDE y AGROBANCO CONVENIO COFIDE para establecer el mecanismo de operatividad del con AGROBANCO desembolso del crédito y del incentivo. CRÉDITO CRÉDITOS DGTP FIFPPA o Crédito(s) directo(s) otorgado(s) por el AGROBANCO a favor del BENEFICIARIO. Dirección General del Tesoro Público del MEF. Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA creado por el artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMENTO. Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por el artículo 4 de la Ley No 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Fondo creado mediante el Decreto de Urgencia No 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la Actividad Agraria. Ayuda económica no reembolsable otorgada por el FIFPPA y aplicado al CRÉDITO.

FONDES

Fondo AGROPERÚ INCENTIVO

Ley No 30893, Ley que modifica diversos artículos LEY DE de la Ley No 29064, a efectos de fortalecer el Banco FORTALECIMENTO Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios. LEY DE RELANZAMIENTO MEF MINAGRI REGLAMENTO SBS Ley N° 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO. Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Agricultura y Riego. Presente instrumento normativo. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FIFPPA Artículo 3. Administración del FIFPPA 3.1 Conforme lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO, el FIFPPA es un patrimonio administrado por el COFIDE, para lo cual suscribe el respectivo CONVENIO. 3.2 COFIDE vela por la adecuada administración y funcionamiento del FIFPPA, en el marco de las disposiciones del CONVENIO, de la LEY DE FORTALECIMIENTO y del REGLAMENTO. 3.3 COFIDE rentabiliza los recursos no utilizados del FIFPPA de acuerdo a su política de inversiones. Los ingresos financieros que se generen son incluidos en el patrimonio del FIFPPA. 3.4 Las comisiones y gastos que se originen por la administración del FIFPPA, son deducidos de los recursos del FIFPPA y establecidos en el CONVENIO. 3.5 COFIDE lleva en forma independiente los registros y la contabilidad del FIFPPA, en su calidad de administrador, dando cuenta al MINAGRI y al MEF al cierre de cada trimestre. COFIDE proporciona información adicional que es solicitada por el MINAGRI y de acuerdo al detalle que se señale en el CONVENIO. 3.6 COFIDE establece los procedimientos internos que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la finalidad del FIFPPA, dentro del marco normativo establecido por el CONVENIO, la LEY DE FORTALECIMIENTO y el REGLAMENTO. Artículo 4. Transferencia directa de recursos a cargo del MEF 4.1 El FIFPPA se constituye, de acuerdo a lo previsto por el numeral 3.2 del artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO, con los recursos provenientes de la transferencia directa por parte del MEF a través de la DGTP, hasta por la suma de S/ 100'000,000.00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del FONDES, a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera.

BENEFICIARIO(S)

COFIDE CONVENIO

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