Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
5. Sanciones Administrativas:

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de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos y sanciones que se indican: 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Fraccionamiento de Pago respecto a las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas del Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fiscal 2019. De lo contrario, previamente se deberá de proceder a cancelarlas a esa fecha, considerándoselas también dentro del presente beneficio. Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 y Anteriores PORCENTAJE de DESCUENTO 5%

5.1 Para multas emitidas en los ejercicios anteriores y hasta el 2017. Condonación del 75% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonará el 50% de la multa impuesta. 5.2 Para multas emitidas en el ejercicio 2018 y 2019 (hasta las generadas durante la vigencia del presente beneficio). Condonación del 60% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 40% de la multa impuesta. 5.3 Convenio de pago para multas administrativas: Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, deberán dar una cuota inicial del 30% del total de la deuda y la diferencia la cancelarán hasta el 31 diciembre del presente año. De incumplir con el convenio de pago pactado, el monto pagado será tomado como a cuenta. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Séptimo: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES. Artículo Octavo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

10%

20%

30%

40%

50% 60% 80%

4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

Primera.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 30 de Noviembre de 2019. Tercera.- PRECISAR que la vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración

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