Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) CREAR, mediante Ley, un Fondo de Remediación Ambiental, a cargo del Fondo Nacional del Ambiente, que recaude los montos pagados por concepto de las reparaciones civiles y acuerdos reparatorios en los procesos e investigaciones penales por delitos ambientales en la modalidad de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, con la finalidad de realizar las acciones de remediación del daño ambiental, así como indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por las conductas delictivas. Con la finalidad de contar con un adecuado diagnóstico e identificación de las brechas de infraestructura de disposición final de residuos sólidos municipales Artículo Cuadragésimo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: DETERMINAR, a partir de la información de la composición de los residuos sólidos que se genera a nivel nacional, tanto el número de rellenos sanitarios para los residuos sólidos no aprovechables, como el número de las infraestructuras para la valorización que se requieren para los residuos sólidos aprovechables. Artículo Cuadragésimo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, en coordinación con los gobiernos regionales y locales: ACTUALIZAR, a partir de la información de la composición de los residuos sólidos que se genera a nivel nacional, las metas establecidas en materia de residuos sólidos previstas en los instrumentos de planificación correspondientes, a fin de incluir --además de la temporalidad para el logro de la meta-- la estimación de la infraestructura relacionada a los residuos sólidos no aprovechables y aprovechables. Artículo Cuadragésimo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, gobiernos regionales y municipalidades provinciales: CONSIDERAR en la planificación y en los expedientes técnicos de los proyectos de inversión destinados a la construcción de rellenos sanitarios que éstos contemplen atender a más de un distrito, definiendo adecuadamente su ubicación. Con la finalidad de contar con infraestructura autorizada para una adecuada disposición final de los residuos sólidos municipales no aprovechables Artículo Quincuagésimo.Ministerio del Ambiente: RECOMENDAR al

en operación de la totalidad de los rellenos sanitarios pendientes en el marco del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias. Artículo Quincuagésimo Segundo.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: INTENSIFICAR las acciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura de residuos sólidos. Sobre la elaboración y aprobación de normas por el Ministerio del Ambiente en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento Artículo Quincuagésimo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: a) APROBAR las siguientes guías técnicas: - Para la gestión operativa del servicio de limpieza pública. - Para las estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública. - Para los criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos. - Para el diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales. - Para la formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos. - Para la elaboración del Informe de Evaluación de Desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos de las Comisiones Ambientales Municipales. b) ELABORAR las hojas técnicas para las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos. c) APROBAR los Términos de Referencia de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada. d) APROBAR las disposiciones reglamentarias para la prestación de los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, a cargo de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado. e) APROBAR las normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del servicio de limpieza pública a cargo de las municipalidades, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, la valorización y la disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades. f) DEFINIR los indicadores para la medición de resultados de la gestión de los municipios. g) APROBAR los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos. h) APROBAR, en coordinación con los sectores correspondientes, las disposiciones reglamentarias para el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas, productivas, extractivas y de servicios. i) APROBAR los criterios técnicos para la operación temporal de los botaderos que vienen siendo utilizados como infraestructuras de disposición final no autorizada. j) APROBAR, mediante Decreto Supremo, las disposiciones para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de los proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos. k) APROBAR las normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos. Con la finalidad de lograr la implementación de las recomendaciones formuladas por la Organización

a) IMPULSAR la culminación de la ejecución del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, que comprende la ejecución del relleno sanitario financiado a través del Banco Interamericano de Desarrollo, cuya construcción se encuentra paralizada, a fin de que se culmine en el menor tiempo posible; y, por otro lado, la ejecución de los 23 rellenos sanitarios financiados a través de Agencia de Cooperación Internacional de Japón, a fin de que se culmine dentro del plazo previsto. b) MEJORAR la planificación del presupuesto y plazos de ejecución de futuros proyectos de inversión destinados a la construcción de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren a cargo del Ministerio del Ambiente, a fin de conocer desde el principio el tiempo y el nivel de inversión que se aproxime al que se requiere para cumplir los objetivos trazados. Artículo Quincuagésimo Primero.- RECOMENDAR a los gobiernos locales y regionales en cuyas jurisdicciones se encuentran los 24 rellenos sanitarios pendientes en el marco del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias: PRIORIZAR la implementación de acciones concretas a su cargo para culminar la construcción y entrada

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