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89 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2019 El Peruano / en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 279-2016-GR/Moquegua y visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo inde fi nido a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., que se identi fi cará con el Código Nº 3300021918, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el Campamento Salviani del Proyecto Quellaveco, teniendo un total de 5 grupos termoeléctricos en todo el campamento, con una generación total de 5 MW de potencia nominal PRIME, y una potencia efectiva a 3,500 msnm de 2.8 MW, ubicada en el Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, de acuerdo a las siguientes características: Sector Código ModeloTensión Nominal Grupos (V)Velocidad (RPM)Potencia Nominal PRIME Instalada (kW)Potencia Efectiva (kW) A 3,500 msmn. Planta de Generación Campamento SalvianiGE-01Caterpillar 3512B480 1800 1360 1064 GE-02Caterpillar C32480 1800 910 693 GE-03Caterpillar C32480 1800 910 693 GE-04Caterpillar C32480 1800 910 693 GE-05Caterpillar C32480 1800 910 693 TOTAL (kW) 5,000 3,836 TOTAL (MW) 5.0 3.8 Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a secretaria de la GREM.M., NOTIFICAR a la administrada; REMITIR a OSINERGMIN copia de la resolución y del expediente para su fi scalización, asimismo, remitir el expediente original y resolución a la Dirección de electricidad de la GREM.M., para su custodia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERT GERMÁN CARAZAS FLORES Gerente Regional de Energía y MinasGerencia Regional de Energía y Minas 1827818-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA Nº 421-MVES Villa El Salvador, 15 de Noviembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1203-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 495-2019-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 185-2019-GAT/MVES y Memorando Nº 3140-2019-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre “Proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el artículo 39º de la citada Ley, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establecen respectivamente como atribuciones del Concejo Municipal las siguientes: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”, y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, siendo que, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales