Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

deben ser clausurados, responsables de presentar el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. b) PRIORIZAR e IMPULSAR en forma sostenida y urgente la ejecución del Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en Zonas Prioritarias, a fin de que éste se implemente en el menor plazo posible, considerando la impostergable necesidad de erradicar el importante número de botaderos existentes. c) GARANTIZAR que la clausura de los 30 botaderos priorizados en el marco del Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en Zonas Prioritarias, se realice en concordancia con las disposiciones vigentes para la recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, así como con la información recogida en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas. d) ELABORAR y APROBAR la Guía Técnica para los criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, de acuerdo con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo Trigésimo Octavo.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: REALIZAR acciones de supervisión a fin de determinar si la totalidad de botaderos priorizados por el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias se encuentran identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas y, de ser el caso, incluirlos en el mismo. Con la finalidad de reconvertir los botaderos en infraestructura de disposición final adecuada siempre que sea viable Artículo Trigésimo Noveno.- RECOMENDAR a las municipalidades distritales de Colquioc (Ancash); Ayna (Ayacucho); Lucre, Echarati, Ocongate, Yanatile (Cusco); Huachos (Huancavelica); Cahuac (Huánuco); Viques, Muqui, Morococha, Chacapalpa, Pichanaki, Pangoa, Quichuay, Acobamba, Huamancaca Chico (Junín); Huariaca (Pasco); Ajoyani y Ocuviri (Puno); Huicungo, San Martín, Shatoja (San Martín); Soloco (Amazonas); San Juan Espinoza Medrano (Apurímac); así como las municipalidades provinciales de Acobamba y Angaraes (Huancavelica) administradoras de los botaderos que deben ser reconvertidos en rellenos sanitarios: PRESENTAR, dentro del plazo previsto para tal efecto, el respectivo Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, de acuerdo con las guías y términos de referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente. Artículo Cuadragésimo.Ministerio del Ambiente: RECOMENDAR al

residuos en los 10 botaderos más extensos del país, los cuales deben ser clausurados y sus áreas recuperadas: CONTRIBUIR con la clausura de los botaderos en los que vienen disponiendo los residuos sólidos recolectados en sus jurisdicciones, así como en la recuperación de las áreas impactadas por éstos, en su calidad de responsables solidarias. Artículo Cuadragésimo Segundo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Cajacay (Ancash) y la Municipalidad Distrital de Leonor Ordoñez (Junín), las cuales disponen en botaderos identificados para ser reconvertidos: CONTRIBUIR con la reconversión en rellenos sanitarios de los botaderos en los que vienen disponiendo los residuos sólidos recolectados en sus jurisdicciones, en su calidad de responsables solidarias. Con la finalidad de fortalecer la persecución penal por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos y que las reparaciones civiles se destinen a la recuperación de áreas impactadas por los botaderos Artículo Cuadragésimo Tercero.- RECOMENDAR a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales: a) DENUNCIAR ante el Ministerio Público los casos que tenga conocimiento que se configuren conductas que cumplirían con el tipo penal previsto en el artículo 306 del Código Penal. b) REALIZAR un seguimiento permanente y diligente respecto de las investigaciones fiscales y procesos penales en curso, a fin de alertar a las instancias correspondientes y evitar la prescripción de la acción penal. c) PROPONER y SUSTENTAR ante el Juez un monto por concepto de reparación civil que sea suficiente para la remediación ambiental, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de la conducta delictiva prevista en el artículo 306 del Código Penal, en cada caso, según métodos de valoración o cuantificación previamente establecidos. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: ELABORAR y APROBAR criterios para la determinación del monto por concepto de reparación civil, de tal manera que se garantice el financiamiento de las acciones para la remediación ambiental, así como la indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados por la comisión de la conducta delictiva prevista en el artículo 306 del Código Penal. Artículo Cuadragésimo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio Público: INICIAR investigaciones penales por los hechos vinculados al establecimiento de botaderos identificados en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas siempre que estos revistan los caracteres del delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, debiendo establecer una estrategia de investigación efectiva que permita sancionar penalmente a los responsables dentro de un plazo razonable, a fin de evitar la prescripción de la acción penal. Artículo Cuadragésimo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la República: a) REVISAR y MODIFICAR el tipo penal recogido en el artículo 306 del Código Penal, a efectos de que no solo se persiga penalmente a quien establece un vertedero o botadero de residuos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, sino que se precise expresamente que la conducta delictiva perseguida alcanza también a aquellos que disponen residuos en dichos botaderos o vertederos.

BRINDAR acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades responsables de presentar el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias. Con la finalidad de que las municipalidades que disponen en botaderos los residuos sólidos recolectados en sus jurisdicciones asuman la responsabilidad solidaria por los mismos Artículo Cuadragésimo Primero.- RECOMENDAR a las municipalidades distritales de Reque, José Leonardo Ortíz, Zaña, La Victoria, Etén, Etén Puerto (Lambayeque); Sunampe, Chincha Baja, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora (Ica); Catacaos, Castilla, Veintiséis de Octubre (Piura); Aucallama, Vegueta, Caleta de Carquín, Hualmay, Santa Maria (Lima); Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche (La Libertad); Papayal, Aguas Verdes (Tumbes); y Comandante Noel (Ancash), las cuales disponen sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.