Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de servicios de saneamiento, electricidad u otros, para suscribir convenios con las municipalidades, a fin de recaudar el cobro de las tasas del servicio de limpieza pública y, de esta manera, asegurar su sostenibilidad financiera. Con la finalidad de impulsar las acciones de supervisión y fiscalización para un adecuado servicio de limpieza pública Artículo Vigésimo Séptimo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao: INTENSIFICAR las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de la prestación de los servicios de limpieza pública que brindan directamente las municipalidades distritales, así como los que prestan las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos en el ámbito de sus respectivas provincias. Artículo Vigésimo Octavo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales, en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Lima, Piura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Loreto, Ancash, Ucayali, San Martín, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao: INTENSIFICAR las acciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de los residuos sólidos que se realiza en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Vigésimo Noveno.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) INTENSIFICAR el seguimiento y verificación de la ejecución y desempeño de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que deben efectuar las municipalidades provinciales y distritales, en su calidad de Entidades de Fiscalización Ambiental, en especial a las ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, Cusco, Loreto, Ancash, La Libertad, Arequipa, Junín, Ucayali, San Martín y Amazonas. b) COMUNICAR oportunamente al Ministerio Público la comisión de un presunto delito ambiental, o al órgano competente del Sistema Nacional de Control los hallazgos advertidos en el marco de sus labores de supervisión a las municipalidades provinciales y distritales como Entidades de Fiscalización Ambiental sobre el incumplimiento de sus obligaciones en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. c) COMUNICAR oportunamente al órgano competente del Sistema Nacional de Control los hallazgos advertidos en el marco de sus labores de supervisión sobre el incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales por parte de las municipalidades provinciales y distritales, respectivamente. Artículo Trigésimo.- RECOMENDAR a las Oficinas de Control Institucional de las municipalidades provinciales y distritales: INICIAR las acciones de control correspondientes a quienes resulten responsables, cuando tome conocimiento de presuntos incumplimientos de las municipalidades provinciales y distritales respecto de sus obligaciones en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos, recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Artículo Trigésimo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio Público: INICIAR las investigaciones penales correspondientes a quienes resulten responsables, cuando tome conocimiento de presuntos incumplimientos de las

municipalidades provinciales y distritales respecto de sus obligaciones en materia de gestión y manejo de los residuos sólidos, que configuren la comisión de un delito. Con la finalidad de garantizar una adecuada disposición final de los residuos sólidos en infraestructuras autorizadas Artículo Trigésimo Segundo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales en especial aquellas ubicadas en los departamentos de Ucayali, Lambayeque, San Martín, Piura, Cusco, Loreto, Amazonas, Ancash y Lima: GARANTIZAR la adecuada disposición final de los residuos sólidos no aprovechables recolectados, siendo fundamental que ésta se realice en rellenos sanitarios. Artículo Trigésimo Tercero.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales principalmente aquellas ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Puno, Ayacucho y Huancavelica: REALIZAR acciones conducentes para la erradicación de los botaderos que se ubican en sus jurisdicciones. Artículo Trigésimo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales principalmente aquellas ubicadas en los departamentos Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica: EVALUAR la adopción de medidas destinadas al transporte de los residuos sólidos recolectados hacia la infraestructura de disposición final autorizada existente dentro de su departamento, bajo las condiciones y frecuencia, permitidas por la Ley, que resulten razonables. Con la finalidad de contar con una actuación estatal coordinada para la mejora de la labor de identificación de botaderos Artículo Trigésimo Quinto.- RECOMENDAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) COORDINAR con la Autoridad Nacional del Agua, a fin de verificar si los sitios de acumulación de residuos sólidos identificados por dicha entidad constituyen efectivamente botaderos y, según corresponda, incluirlos en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas. b) FORTALECER la coordinación interinstitucional con entidades que, en el marco de sus funciones, puedan advertir la existencia de botaderos, a fin de contribuir con las labores de identificación de los mismos. Con la finalidad de impulsar la erradicación de botaderos Artículo Trigésimo Sexto.- RECOMENDAR a las Municipalidades administradoras de los botaderos que deben ser clausurados, especialmente, las municipalidades provinciales de Chiclayo, Chincha, Piura, Huaral, Trujillo, Huaura, Paita, Zaramurilla, así como las municipalidades distritales de Monsefú y Nuevo Chimbote: PRESENTAR, dentro del plazo previsto para tal efecto, el respectivo Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, de acuerdo con las guías y términos de referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente, debiendo garantizar previamente la disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos no aprovechables. Artículo Trigésimo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: a) BRINDAR acompañamiento y asistencia técnica a las municipalidades administradoras de los botaderos que

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