Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88
CÓDIGO PROYECTO PROGRAMA "TRABAJA PERÚ" 0800000846 CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES

NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

NOMBRE DEL PROYECTO

ORGANISMO PROPONENTE

APORTE TOTAL DEL PROGRAMA (S/)

TOTAL COFINANCIAMIENTO (S/)

EMPLEOS PROGRAMADOS

2456114

CREACION DEL PARQUE TRES PIRÁMIDES, EN EL GOBIERNO AAHH TRES PIRAMIDES PUERTO MALDONADO REGIONAL DE DEL DISTRITO DE TAMBOPATA - PROVINCIA DE MADRE DE DIOS TAMBOPATA - DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

315,719.00

3,000.00

32

Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial "El Peruano" y a la Secretaría Técnica del Consejo Regional para la publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. DANY YORK CELI WIESS Consejero Delegado Consejo Regional 1827805-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Autorizan a Anglo American Quellaveco S.A. para la actividad de generación de energía eléctrica en una Central Térmica para el Campamento Salviani del Proyecto Quellaveco ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 94-2019/GREM.M-GRM Moquegua, 6 de noviembre del 2019 VISTO, Mediante expediente 2019-1306, que contiene Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita Autorización para generar en Central Termoeléctrica Superior a 500 KW y menor a 10 MW, en el campamento "Salviani" del Proyecto Quellaveco; Informe Nº 151 ­ 2019-GRM/ GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 29 de Octubre del 2019, Informe Nº 57-2019-OAJ/GREM.M; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de

energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica para el Campamento Salviani del Proyecto Quellaveco, ubicada en el Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el informe Nº 151-2019-GRM/GREM.M-DENRHCCC, de fecha 29 de Octubre del 2019, la Dirección de Energía, luego de haber verificado y evaluado el expediente, concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica para el Campamento Salviani del Proyecto Quellaveco, considerando el funcionamiento de 5 grupos termoeléctricos en todo el campamento con una generación total de 5 MW de potencia PRIME y una potencia efectiva a 3,500 msnm de 2.8 MW; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93EM ­ Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.