Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

anterior, deben presentar sus renuncias condicionadas a la inscripción de su candidatura en el plazo de 6 (seis) meses antes de la fecha de elecciones, se advierte que tal plazo no se corresponde con la fecha de la convocatoria a elecciones congresales efectuada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 165-2019PCM, así como tampoco con el cronograma electoral aprobado mediante Resolución Nº 155-2019-JNE; por lo que, al encontrarnos ante un proceso de naturaleza extraordinaria, dicha regulación deberá adecuarse a los procedimientos y plazos del cronograma electoral para su cumplimiento, garantizando el derecho a la participación política y a ser elegido. 23. Es decir, si bien el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 reviste carácter excepcional, este no debe servir para exonerar del cumplimiento de presentación de renuncia a los posibles candidatos, puesto que de hacerlo, no solo anularía el principio de neutralidad política e incrementaría el riesgo de vulneración al debido uso del erario público, sino también supondría una eventual afectación al principio de igualdad y del derecho a la no discriminación, en perjuicio de aquellos postulantes ajenos a dicha situación, constituyéndose como una ventaja indebida en su contra. 24. Por ello, en atención a la naturaleza urgente e inmediata del Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, que establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, podrá adoptar los acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado, los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Ticona Postigo, Chanamé Orbe, Chávarry Correa y Rodríguez Vélez, establecen de oficio, criterios normativos respecto a la oportunidad de presentar renuncias por parte de los altos funcionarios a los que se refiere el artículo 113 de la LOE, para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, como sigue: - Los altos funcionarios que pretendan ser candidatos congresales, deben presentar por escrito sus renuncias ante la entidad pública correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 155-2019-JNE. - El cargo o constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia legalizada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Del derecho a ser elegido y las solicitudes de licencia sin goce de haber de los consejeros regionales a los que se refiere el literal a) del artículo 113 de la LOE 25. Por otro lado, con relación a la mención expresa en el artículo 113 de la LOE sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del consejo regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo de tiempo que los gobernadores y vicegobernadores regionales, y que el mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Carta Constitucional, por lo que podrían constituirse como altos funcionarios debiendo aplicar el mandato normativo de renuncia al cargo para postular a los presentes comicios electorales.

26. Sin embargo, el mismo texto constitucional establece expresamente que para postular a Presidente de la República, vicepresidente, congresista o alcalde; los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 27. De igual modo, el artículo 194 de la Carta Magna establece que para postular a presidente, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo 6 (seis) meses antes de la elección respectiva. 28. Por ello, no estableciéndose en ninguno de los supuestos, mandato directo de renuncia a consejeros regionales o regidores municipales para postular al cargo de congresista, a pesar de tener igual forma de elección que los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, que si tienen el deber de renunciar, este debe ser entendido en términos restringidos, garantizando el derecho a la participación política efectiva, pues no debe imponerse obligaciones o cargas ahí donde la norma no lo establece. 29. En ese sentido, conforme a la Resolución Nº 0286-2015-JNE de fecha 5 de octubre de 2015, la interpretación sistémica de dichas disposiciones, permite concluir que el consejero regional, como autoridad regional a la que se refiere el artículo 113 de la LOE, no está obligado a renunciar a su cargo para postular en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público, para postular al cargo de congresista, para cuyo efecto deberá seguir el siguiente criterio: - Los consejeros regionales que pretendan ser candidatos congresales, deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los Jurados Electorales Especiales, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 155-2019-JNE. - El cargo o constancia de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia legalizada, debe ser anexada a las solicitud de inscripción de listas de candidatos que presenten los partidos políticos ante los Jurados Electorales Especiales implementados para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por lo tanto, en aplicación del artículo 5, literal p, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con las precisiones efectuadas por los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Ticona Postigo, Chanamé Orbe, Chávarry Correa y Rodríguez Vélez en los fundamentos 16 al 29 de la presente, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la consulta realizada por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, respecto a la aplicación de normas electorales relativas a la renuncia o licencia al cargo de los funcionarios públicos y/o servidores públicos antes de la inscripción de sus candidaturas en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- ABSOLVER la consulta realizada por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el sentido de que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarios 2020, tienen

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