Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

SEGREGAR e INTENSIFICAR el uso de técnicas para el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, tales como el compostaje en sus hogares y/o instalaciones. Artículo Décimo Quinto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y distritales: PROMOVER, entre la ciudadanía, empresas y otras instituciones públicas y privadas, técnicas para el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, tales como el compostaje en sus hogares y/o instalaciones. Con la finalidad de fortalecer el rol de los recicladores y las acciones estatales para su formalización Artículo Décimo Sexto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones existan recicladores informales y que laboran sin las condiciones adecuadas de salud y seguridad ocupacional: a) EJECUTAR programas para la progresiva formalización de recicladores que no cuenten con las autorizaciones correspondientes. b) PROMOVER la formación de asociaciones de recicladores, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. Con la finalidad de que las municipalidades garanticen la mejora de la prestación de los servicios de limpieza pública y erradicación de puntos críticos Artículo Décimo Séptimo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales en cuyas jurisdicciones se encuentran puntos críticos: a) CUMPLIR con la limpieza, remoción y erradicación de los puntos críticos ubicados en sus respectivas jurisdicciones. b) GARANTIZAR la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo Octavo.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones no se brinda el servicio de barrido y limpieza de espacios públicos, en especial a las ubicadas en los departamentos de San Martín, Ucayali, Amazonas, Junín, Ancash, Piura y la Provincia Constitucional del Callao: GARANTIZAR la prestación del servicio de barrido y limpieza de espacios públicos, y que este se realice manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción. Artículo Décimo Noveno.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas jurisdicciones no se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos municipales, en especial a las ubicadas en los departamentos de Loreto, la Libertad, Junín, Ancash, Arequipa, San Martín, Ucayali, Amazonas y la Provincia Constitucional del Callao: GARANTIZAR la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos municipales, y que este se realice manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura y frecuencia mínima requerida en toda la jurisdicción. Artículo Vigésimo.RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales, en cuyas

jurisdicciones no se cumple con la frecuencia mínima requerida de tres veces por semana para la recolección de residuos sólidos municipales no aprovechables, en particular a las ubicadas en los departamentos de Amazonas, Arequipa, Moquegua, Ancash, Ayacucho, Apurímac, Junín, San Martín, Puno y Tacna: GARANTIZAR que la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos municipales no aprovechables en sus jurisdicciones se realice en cumplimiento de la frecuencia mínima requerida de tres veces por semana. Artículo Vigésimo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: CONTINUAR incorporando en los siguientes años, la Actividad 4 "Erradicación y prevención de puntos críticos" de la Meta 3 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con la finalidad de otorgar beneficios para promover mejoras en la gestión de las municipalidades en materia de erradicación de los puntos críticos hasta que ésta problemática se resuelva. Artículo Vigésimo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: INTENSIFICAR las acciones de acompañamiento y la asistencia técnica que requieren las municipalidades para cumplir adecuadamente la Actividad 4 "Erradicación y prevención de puntos críticos" de la Meta 3 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Con la finalidad de dar solución a la problemática de la morosidad e incumplimiento en la aprobación de ordenanzas para el pago de arbitrios para limpieza pública Artículo Vigésimo Tercero.- RECOMENDAR a los consejos provinciales y distritales de los municipios: a) APROBAR y/o REALIZAR los ajustes a la tasa de arbitrios correspondiente a la prestación del servicio de limpieza pública, sustentada en una estructura de costos que refleje de manera idónea su costo real, calidad y eficacia. b) APROBAR estrategias para avanzar hacia la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad. Artículo Vigésimo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales, en lo que concierne al distrito del cercado, y municipalidades distritales en las que existe una mayor tasa de morosidad en el pago de arbitrios: REALIZAR acciones destinadas a la suscripción convenios con empresas de saneamiento, electricidad u otras, para el cobro de los arbitrios, a fin de asegurar la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad. Artículo Vigésimo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: INCORPORAR, dentro de las metas, objetivos y actividades previstas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, beneficios para mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad. Artículo Vigésimo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Ambiente y otras entidades competentes: EVALUAR y DISPONER medidas destinadas a promover y generar incentivos a las empresas prestadoras

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