Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, que se llevará a cabo en Santiago de Chile del 2 al 13 de diciembre de 2019; Que, mediante el OFICIO Nº 114-2019-VPI/UNAT, el Dr. Alberto Valenzuela Muñoz Vicepresidente de Investigación, solicita autorización para comisión de servicios internacional a partir del 02 al 13 de diciembre del 2019 (06 días de viáticos), para participar en el Curso Internacional sobre "Marco Lógico y Gestión de la Ejecución de Proyectos", organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas que se llevará a cabo en Santiago de Chile; Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619; Que, la Directiva de Viáticos de la UNAT, en su inciso 6.3.7 del numeral 6.3 Capítulo VI establece: "Podrá adicionarse un (1) día de viáticos por gastos de instalación y traslado cuando el viaje se realice dentro del ámbito del continente americano, y el equivalente a dos (02) días de viáticos cuando el viaje se realice a otro continente"; Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 28 de octubre de 2019, se acordó por unanimidad AUTORIZAR el viaje internacional del Dr. Alberto Valenzuela Muñoz Vicepresidente de Investigación, para participar en el Curso Internacional sobre "Marco Lógico y Gestión de la Ejecución de Proyectos", que se llevará a cabo en Santiago de Chile del 02 al 13 de diciembre de 2019; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje internacional del Dr. Alberto Valenzuela Muñoz Vicepresidente de Investigación, para participar en el Curso Internacional sobre "Marco Lógico y Gestión de la Ejecución de Proyectos", que se llevará a cabo en Santiago de Chile del 02 al 13 de diciembre de 2019. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto, otorgar la suma de S/. 14,278.00 soles, según el INFORME Nº 067-2019-VPI/UNAT. Artículo 3º.- AUTORIZAR los gastos por concepto de pasajes, viáticos y la inscripción para participar en el Curso Internacional sobre "Marco Lógico y Gestión de la Ejecución de Proyectos", que se llevará a cabo en Santiago de Chile; debiendo a su retorno rendir debidamente documentada el gasto efectuado en el plazo conforme a Ley, según el siguiente detalle: · Pasajes aéreo y terrestre S/. 1,450.00 · Viáticos (6 días) S/. 7,548.00 · Inscripción del curso S/, 4,080.00 TOTAL S/. 14,278.00 Artículo 4º.- ENCARGAR al Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAT, el despacho y las funciones de la Vicepresidencia de Investigación, del 02 de diciembre de 2019 hasta el retorno del Titular. Artículo 5º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la

publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAMIAN MANAYAY SÁNCHEZ Presidente (e) 1827973-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucacaca, provincia de Picota, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0182-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002108 PUCACACA - PICOTA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 210-2019-A-MDP, y Nº 238-2019-MDP/A, recibidos el 27 de setiembre y el 29 de octubre de 2019, respectivamente, remitidos por Eddy Gálvez García, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucacaca, provincia de Picota, departamento de San Martín, al haberse declarado la vacancia del regidor Dick Charles Paredes Chistama, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acta Nº 007-2019 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de agosto de 2019, a convocatoria de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucacaca, Eddy Gálvez García (fojas 52 y 53), los miembros del concejo municipal declararon la vacancia del regidor Dick Charles Paredes Chistama, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha acta fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 044-2019-MDP, de fecha 22 de agosto del mismo año (fojas 30 y 31). Con el documento denominado "Acta de Notificación en Segunda Visita" (fojas 32), se advierte que el regidor cuestionado fue notificado, el 23 de agosto de 2019, con el Acuerdo de Concejo Nº 044-2019-MDP, cuya decisión no fue impugnada. En consecuencia, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 079-2019-MDP/A, de fecha 23 de setiembre de 2019 (fojas 34 y 35), la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucacaca declaró consentido el referido acuerdo. En razón de dicha declaratoria de vacancia, Eddy Gálvez García, alcaldesa de la citada comuna edil, solicito que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Asimismo, cumple con adjuntar, para tal efecto, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. Conforme el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial

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