Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS el Oficio Nº 003-2019-JEE-LC1/JNE, mediante el cual el presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 formula consulta sobre la aplicación de normas electorales relativas a la presentación de renuncia o licencia de funcionarios y/o servidores con intención de inscribir su candidatura en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 contenida en la Sesión del Pleno, de fecha 7 de noviembre de 2019, y el Informe Nº 096-2019-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 003-2019-JEE-LC1/JNE, el presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, formuló como segundo punto de consulta "si los funcionarios y/o servidores del Estado en actividad, deben o no presentar su renuncia o licencia al cargo, previamente a la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político correspondiente, a fin de poder presentarse y ejercer su derecho a ser elegido", contenida en la Sesión del Pleno de fecha 7 de noviembre de 2019. 2. Al respecto, mediante Informe Nº 096-2019-GAP/ JNE, el Gabinete de Asesores de la Presidencia concluye que: 1) Debe declararse procedente el pedido de consulta genérica formulada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, respecto a la renuncia o licencia al cargo de los funcionarios y/o servidores al estar legitimado para ello; 2) La absolución debe ceñirse en estricto sentido a la consulta formulada en observancia de los principios de la congruencia; 3) La excepcionalidad del proceso de elecciones congresales extraordinarias no exonera del requisito de renuncia y/o licencia ni del plazo para hacerlo, señalados en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y que deben cumplir los funcionarios y/o servidores públicos que pretendan ser candidatos, a fin de salvaguardar los principios de neutralidad política y debido uso del erario público, así como el principio de igualdad y no discriminación. 3. Por otro lado, el Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución Nº 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, que dispuso criterios respecto a los alcances y la oportunidad para la presentación de renuncias y licencias sin goce de haber por parte de funcionarios y/o servidores públicos en los procesos de Elecciones Generales 2016, a los que se refería la LOE. CONSIDERANDOS De la procedencia de las consultas genéricas efectuadas en el marco del literal p) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) 4. Los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú posicionan al Jurado Nacional de Elecciones como el supremo órgano en administración de justicia electoral, así como el ente rector de la legislación electoral. En consonancia con esta función, el literal p del artículo 5° de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), habilita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para absolver consultas de carácter genérico, no referidas a casos concretos, que realicen los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del Sistema Electoral respecto a la aplicación de las leyes electorales. 5. En ese sentido, el ejercicio de la función interpretativa genérica del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra supeditada a dos requisitos de procedencia, el primero, el sujeto que realiza la consulta o requisito subjetivo, mientras que el segundo, está referido al objeto de la consulta o requisito objetivo. Respecto al primer requisito, es decir, de los sujetos habilitados para realizar consultas, a la luz del principio de interpretación constitucional de corrección funcional (cfr. fundamento 12 de la STC en el Expediente Nº 05854-2005-PA/TC), conforme al cual la Constitución estableció funciones específicas para cada organismo, así como su interrelación sin confrontación y más bien en equilibrio, debe entenderse que las consultas

que realicen los Jurados Electorales Especiales y los órganos del Sistema Electoral deben guardar relación con las competencias o atribuciones que tienen, no siendo procedente que realicen consultas sobre legislación electoral que no es de aplicación por parte del consultante. Respecto al requisito objetivo, este está referido a que la consulta debe versar sobre un tema genérico o abstracto, sustrayéndose de cualquier supuesto de hecho particular o determinado. 6. En el caso concreto, verificando que la consulta es realizada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, debe señalarse que, conforme a la estructura del Jurado Nacional de Elecciones, prevista en el artículo 8 de la LOJNE, los Jurados Electorales Especiales están previstos como órganos temporales de primera línea a las que se les ha asignado la función de inscripción de las listas de candidatos, así como la administración de la justicia electoral en primera instancia, de conformidad con los literales a y f del artículo 36° de la LOJNE y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 00156-2019-JNE, por tanto, son sujetos legitimados para realizar consultas con relación a si los funcionarios o servidores públicos deben o no presentar su renuncia o licencia al cargo previamente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de partidos políticos, a fin de poder presentarse y ejercer su derecho político a ser elegido. 7. Asimismo, se verifica que la consulta realizada está redactada en términos amplios o abstractos, además de vinculada directamente con la labor de inscripción y ejercicio de jurisdicción en materia electoral del Jurado Electoral Especial consultante. 8. En consecuencia, la consulta cumple con los requisitos, estando el Pleno legitimado para absolver la consulta formulada. Análisis de la consulta genérica formulada 9. Es materia de análisis la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, respecto a si los funcionarios y/o servidores del Estado en actividad deben o no presentar su renuncia o licencia al cargo, previamente a la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político correspondiente, a fin de poder presentarse y ejercer su derecho a ser elegido, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por lo que corresponde absolver la misma en observancia de los principios de la administración de justicia. 10. Al respecto, en el marco de convocatoria a elecciones congresales extraordinarias, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, y en atención al Decreto de Urgencia Nº 002-2019, que autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución Nº 156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, con la que se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 11. El artículo 25.5 del referido Reglamento señala que al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, las organizaciones políticas deberán presentar además de los requisitos generales de inscripción, "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular", en concordancia con la LOE. 12. En el caso concreto, respecto a funcionarios y/o servidores del Estado en actividad como objeto de consulta, el artículo 114 de la LOE establece que están impedidos de ser candidatos a congresistas los comprendidos en el artículo 10 de dicha norma, así como

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