Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Humberto Zacarías Quispe Huamaní por el lapso que dure el mandato de detención de la prisión preventiva". Por su parte, a través del Oficio Nº 000093-2019-ALP-CSJAR-PJ (fojas 42), la asesora legal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó sobre la situación jurídica del regidor Humberto Zacarías Quispe Huamaní, y remitió copia certificada de la Resolución Nº 02, de fecha 9 de abril de 2019 (fojas 51 a 58), que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Público por el plazo de siete (7) meses en contra de la citada autoridad edil. Dicha medida de coerción procesal la dictó el órgano judicial en el marco del proceso penal seguido en contra del regidor como presunto autor del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal, en perjuicio de la menor de iniciales M.V.T. Además, precisó que el cómputo de la prisión preventiva correrá a partir de su efectiva aprehensión. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención ­prisión preventiva­, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte de autos que el Juzgado de Investigación Preparatoria-sede Caravelí, mediante la Resolución Nº 02, de fecha 9 de abril de 2019, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Público por el plazo de siete (7) meses en contra de Humberto Zacarías Quispe Huamaní, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de la menor de iniciales M.V.T 6. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Provincial de Caravelí, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2019-MPC, adoptado el 27 de junio de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado regidor por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. En principio, se debe tomar en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 8. En tal sentido, es un hecho irrefutable que sobre Humberto Zacarías Quispe Huamaní pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar las funciones que la ley le ha encomendado. Dicho impedimento implica la ausencia de

un integrante del concejo municipal, que tiene el deber de fiscalizar la labor administrativa de la entidad edil. 9. Asimismo, debe considerarse el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el citado regidor, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer su cargo, en razón de que esta se encuentra impedida físicamente de ejercerlo. 10. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 045-2019-MPC, del 27 de junio de 2019, que aprobó la suspensión de Humberto Zacarías Quispe Huamaní, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó como regidor del Concejo Provincial de Caravelí, en tanto se resuelva su situación jurídica. 11. Por consiguiente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, Mariane Baes Guerreros, identificada con DNI Nº 46672766, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caravelí, en tanto se resuelve la situación jurídica de Humberto Zacarías Quispe Huamaní. 12. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Humberto Zacarías Quispe Huamaní, como regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mariane Baes Guerreros, identificada con DNI Nº 46672766, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de Humberto Zacarías Quispe Huamaní, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1828318-2

Absuelven consulta en el sentido de que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber
RESOLUCIÓN Nº 0189-2019-JNE Lima, trece de noviembre de dos mil diecinueve

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