Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

GASTELUMENDI, en el cargo de confianza de Secretario General, correspondiente a la Plaza Nº 013 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE. Artículo Segundo.- Encargar al señor ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Gerente de la Gerencia General (e), y Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con retención a su encargo y cargo, el despacho de la Secretaría General, por el día 18 de noviembre de 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000235-2019-JN/ ONPE. Artículo Cuarto.- Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www. onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1828321-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Aprueban asignación presupuestal para el cofinanciamiento de diversos proyectos mediante el Programa Social para la Generación de Empleo Social Inclusivo denominado "Trabaja Perú"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 146-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día viernes 18 de octubre del 2019, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un

determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, Mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificada por los Decretos Supremos Nº 004-2012 y Nº 006-207-TR, se creó el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "TRABAJA PERÚ", con el objeto de dar empleo temporal a la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, especialmente a las de menor nivel de ingreso económico en situación de pobreza y extrema pobreza. Que, a través del Oficio Múltiple Nº 012-2019-SCOMDD/ PR-COL, el Cuerpo Directivo de la Sociedad Civil Organizada por los Intereses de Madre de Dios, sugiere entre otros, el "pronunciamiento de los directivos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el "cumplimiento de los objetivos de dicho Programa" y que "debería de realizarse una labor de "avanzada" a cargo de varones y el embellecimiento y cuidado con plantas ornamentales en todas las calles y avenidas de la ciudad, a cargo de las mujeres que integran el Programa". Que, de los proyectos presentados por el Gobierno Regional de Madre de Dios al Programa Social "Trabaja Perú" han sido considerados 05 en la Resolución Directoral Nº 107-2019-TP/DE, de fecha 27 de setiembre del 2019, que aprueba el "Cronograma de actividades para Proyectos No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-03, en el marco del Decreto Supremo Nº 303-2019-EF". Que, tras la implementación del paquete legislativo contra la minería ilegal en Madre de Dios y la intervención directa del Gobierno Nacional y de las Fuerzas Especiales, en la zona denominada "La Pampa"; por el lado positivo, se han despejado de dicha localidad ciertas actividades ilícitas que operaban alrededor de la minera aurífera ilegal, como la trata de personas, el tráfico ilegal de combustibles y la delincuencia común; pero por otro lado y trascendiendo ese espacio físico, se ha afectado parte considerable del mercado regional contrayendo la actividad comercial y de servicios diversos, en perjuicio de la economía de la región que hoy en día se muestra más recesiva que antes de ocurrir dicha intervención, más aún por ausencia de actividades de carácter industrial y debido a la falta de promoción de la inversión y desarrollo empresarial privado y público. Que, es responsabilidad del Gobierno Central implementar medidas inmediatas en el campo de la economía y del empleo, que sustituyan las actividades y formas de trabajo e ingreso económico desarrolladas en torno a la minería aurífera, erradicadas por acción del Estado, después de ser toleradas por éste durante varios años, pues no se condice con el sentido de la equidad, suprimir fuentes de empleo y de sustento económico, sin generar de manera oportuna y proporcional los medios alternativos que permitan dar ocupación laboral e ingresos al grueso sector humano que ha quedado desprotegido y sin trabajo. Que, ante la falta de alternativas gubernamentales eficaces que contengan de manera oportuna y responsable los efectos de la interdicción y el reposicionamiento laboral del sector social que dependía directa o indirectamente de la minería aurífera y actividades conexas, y la falta de fomento y oportunidades de empleo tanto del Estado como de otros actores económicos en los demás espacios de la Región, resulta de imperiosa necesidad, la implementación en nuestro medio del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a efectos de mitigar la situación de desempleo y precarización de las condiciones de vida, asociada al incremento de la delincuencia. Que, no obstante que es de responsabilidad del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación del Programa "Trabaja Perú", dicha circunstancia no enerva por parte del Gobierno Regional, la responsabilidad funcional de "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa con la política general del gobierno y los planes sectoriales", de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Nº 27867; por lo que la ejecución del referido Programa

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