Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. De autos, se verifica que la autoridad cuestionada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo, como se puede apreciar en las copias certificadas de las Actas Nº 009-2019 de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de junio de 2019 (fojas 47 a 49), Nº 010-2019 de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de junio de 2019 (fojas 50 y 51), Nº 011-2019 de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 9 de julio de 2019 (fojas 4 a 6), y Nº 012-2019 de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 23 de julio de 2019 (fojas 16 a 18); suscritas en las mencionadas sesiones. 3. Es así que, con el Acta Nº 007-2019 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de agosto de 2019, a convocatoria de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucacaca, Eddy Gálvez García, el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Dick Charles Paredes Chistama, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. La citada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 044-2019-MDP, de fecha 22 de agosto de 2019. 4. Dicho acuerdo fue notificado, mediante el documento denominado "Acta de Notificación en Segunda Visita" (fojas 32), la cual fue notificada el 23 de agosto de 2019, esto es, dejado bajo puerta, en vista de que no se encontró al regidor Dick Charles Paredes Chistama. Al respecto, es necesario señalar que, previamente el 22 de agosto del mismo año, se dejó constancia también de no encontrar a la autoridad cuestionada a través del "Acta de Notificación de Primera Visita" (fojas 33), por lo que en la referida constancia se indicó como nueva fecha en la que se haría la notificación el 23 de agosto del presente año, conforme el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía Nº 079-2019-MDP/A, de fecha 23 de setiembre de 2019, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 044-2019MDP, por haber transcurrido el plazo otorgado por ley y no recepcionarse recurso impugnatorio alguno. 6. En tal sentido, al verificar la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Dick Charles Paredes Chistama, y al no haber presentado recurso impugnatorio alguno; corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Tercero Putpaña Ushiñahua, identificado con DNI Nº 01099446, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pucacaca, provincia de Picota, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dick Charles Paredes Chistama como regidor del Concejo Distrital de Pucacaca, provincia de Picota, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Tercero Putpaña Ushiñahua, identificado con DNI Nº 01099446, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de

Pucacaca, provincia de Picota, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1828318-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0183-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001951 CARAVELÍ - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 198-2019-AL/MPC, recibido el 3 de setiembre de 2019, a través del cual la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 045-2019-MPC, que aprobó la suspensión de Humberto Zacarías Quispe Huamaní, regidor de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 198-2019-AL/MPC, recibido el 3 de setiembre de 2019 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes: a) Acuerdo de Concejo Nº 045-2019-MPC, de fecha 27 de junio de 2019 (fojas 6 y 7), por medio del cual el Concejo Provincial de Caravelí aprobó la suspensión de Humberto Zacarías Quispe Huamaní, regidor de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) Constancia de notificación personal (fojas 4), a través de la cual el Concejo Provincial de Caravelí puso en conocimiento del regidor Humberto Zacarías Quispe Huamaní el Acuerdo de Concejo Nº 045-2019-MPC, del 27 de junio de 2019. c) Documento, suscrito el 26 de agosto de 2019 (fojas 3), por medio del cual la secretaria general de la referida entidad municipal dejó constancia de que "no se ha presentado ninguna oposición al Acuerdo de Concejo Nº 045-2019-MPC de fecha 27 de junio de 2019", que aprobó la suspensión. Asimismo, por medio del Oficio Nº 213-2019-AL/MPC, recibido el 4 de octubre de 2019 (fojas 16), el mencionado alcalde remitió el Acta de Sesión Ordinaria Nº 012-2019MPC, celebrada por el Concejo Provincial de Caravelí, el 27 de junio de 2019 (fojas 18 a 22), la cual indicó que "producido el debate el concejo municipal acordó por UNANIMIDAD, aprobar la suspensión del cargo de regidor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.