Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Cuarto.- En caso sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA tiene un plazo de dos (2) años calendarios contabilizados desde la suscripción del contrato de compraventa para ejecutar el Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, para la construcción de un establecimiento Hospedaje Turístico según sus antecedentes denominado: "Hospedaje Turístico LUFESA", de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015/GOB-REG. TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero del 2015. En caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se transfirió dicho predio, se revertirá al dominio del Estado y se reincorporara a la zona de dominio restringido, sin la obligación de reembolso alguno por alguna mejora o pago que hubiese efectuado. Quinto.- La sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en la parte considerativa de la presente resolución. En el supuesto que no se comunique a esta Superintendencia acogerse a la forma de pago antes prevista ni tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta directa. Sexto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de La sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA, una vez cancelado el precio de venta del predio. Séptimo.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1827974-1

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 244-GAL/2019 del 4 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0004-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 262-2014-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 112-GFS/2016, notificada el 22 de enero 2016, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría incumplido:
Obligación Conducta Norma Artículo Incumplida Haber transferido al OSIPTEL el 11.31% de la información de equipos terminales sustraídos, perdidos y recuperados, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido. Haber transferido al OSIPTEL el 17.98% de la información de equipos terminales sustraídos, perdidos y recuperados, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido. Periodo Tipificación y calificación de la infracción TipifiCalificación cación

Del 22 de junio de 2013 al 31 de marzo de 2014 Numeral 11 del Anexo 2 Del 1 de febrero al 31 de julio de 2015

Resolución N° 0502013-CD/ OSIPTEL

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Grave

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 196-2019-GG/ OSIPTEL y modifican multa impuesta
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 149-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : 0004-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación interMATERIA : puesto contra la Resolución N° 196-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

1.2. El 26 de febrero de 2016, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL1 del 7 de septiembre de 2016, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de sesenta y seis (66) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse verificado que ochenta y un (81) registros fueron transferidos, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido, conforme establece el artículo 7 de la Resolución N° 050-2013-CD/ OSIPTEL. 1.4. El 29 de septiembre de 2016, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba comunicaciones, vía correo electrónico, a través del cual el OSIPTEL reconocería inconvenientes presentados en el servidor. 1.5. Mediante Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL2 del 5 de septiembre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia:

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Notificada el 8 de septiembre de 2016, a través de carta N° 740-GG/2016 Notificada el 9 de septiembre de 2019, a través de carta N° 418-GCC/2019

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