Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Declaran en situación de desabastecimiento inminente el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia - PANTBC de la municipalidad y aprueban contratación directa para adquisición de víveres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 19 de noviembre 2019 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: La Carta Nº 1563-2019-SG-MVMT de la Secretaria General, el Memorándum Nº 620-2019-SGPSGDEIS/MVMT de la Subgerencia de Programas Sociales, el Memorándum Nº 909-2019-SGAyCP-GAF/MVMT de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 514-2019-SGP-GPPPMI/MDVMT de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 0812019-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 1718-2019-GM-MVMT y Nº 1720-2019-GM-MVMT, el Informe Nº 545-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación de contratación directa por causal de desabastecimiento y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral sostenible y armónica de su circunscripción; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en el numeral 2.11, inciso 2) del artículo 84º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se

señala que es función de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, entre otras, ejecutar programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su Artículo 21º del Procedimientos de Selección, una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública(...), además señala en su Artículo 27º de las contrataciones directas, numeral 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...) numeral c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; y así mismo en su numeral 27.2 establece que las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF-Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala en su Artículo 100º de las Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo las condiciones que a continuación se indican: (...) c) Situación de desabastecimiento, la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías, solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Y que la Aprobación de la Contratación Directa se realiza conforme lo establece el artículo 101º de la precitada norma, a lo señalado en su numeral 101.2. la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa; Que, conforme el numeral 49.1 del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 262-MVMT, de la Sub Gerencia de Programas Sociales, establece que tiene como una de sus funciones "Planificar, organizar y ejecutar las actividades en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y evaluación de los programas del Vaso de Leche y del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y la Unidad Local de Empadronamiento ­ULE- SISFHO"; Que, conforme el numeral 29.5 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 262-MVMT, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, establece que tiene como una de sus funciones "Elaborar, formular y elevar el expediente de contratación de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, para su aprobación y asimismo, procesar la información respectiva hasta el otorgamiento de la buena pro, con el respectivo, con el respectivo contrato, (...); Que, con Memorándum Nº 620-2019-SGPS-GDEIS/ MVMT la Subgerencia de Programas Alimentarios remite el Informe Técnico y Requerimiento para resolver la

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