Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación en la liquidación de obligaciones tributarias y/o no tributarias pendientes de pago que se encuentren en vía de cobranza coactiva y cuyo titular se encuentre dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ser pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones y/o privado, que perciban una pensión menor o igual a la remuneración mínima vital mensual, vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud; que sea propietario de un solo predio con uso exclusivo de casa habitación, o dos predios siempre y cuando sean colindantes, el segundo predio sea azotea o accesorio al principal. b) Adultos mayores no pensionistas, de 60 años a más, que cumplan con presentar declaración jurada de ingresos y que éstos sean menor o igual a la remuneración mínima vital mensual, vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud; que sea propietario de un solo predio con uso exclusivo de casa habitación, o dos predios siempre y cuando sean colindantes, el segundo predio sea azotea o accesorio al principal. c) Persona con discapacidad, que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS). d) Persona en condición de pobreza extrema (enmarca aquellos en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social), debiendo adjuntar Declaración Jurada que acredite tal condición, así como adjuntar los medios probatorios pertinentes, bajo el principio de presunción de veracidad. Sujeto a fiscalización posterior. De corroborarse falsedad en la declaración se procederá a la anulación del beneficio otorgado mediante la presente ordenanza y la denuncia penal correspondiente. CAPÍTULO II: DEL TRÁMITE Artículo 5.- REQUISITOS El contribuyente, al solicitar la liquidación del arancel social de gastos y costas procesales deberá cumplir con lo siguiente: 1. Formato de solicitud para la aplicación del arancel social de gastos y costas procesales (Anexo I), firmado por el solicitante o representante legal. 2. Copia simple del DNI del obligado o de su representante, de ser el caso. 3. En el caso de representación, adjuntar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario de la Municipalidad. REQUISITO ADICIONAL: a) En caso de ser pensionista deberá adjuntar copia simple de la resolución o documento que lo acredita como pensionista. b) En caso de contar con la condición de adulto mayor no pensionistas deberá adjuntar copia simple de la resolución de la deducción predial. c) En caso de personas con discapacidad deberá adjuntar copia de la resolución que lo declara como tal, así como copia del carné de inscripción en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS). d) En caso de personas en extrema pobreza deberán adjuntar declaración jurada (Anexo II). En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos antes descritos la solicitud se tendrá como no presentada. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO El administrado deberá presentar el formato de solicitud (Anexo I) en mesa de partes de la Municipalidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Realizada la presentación de la solicitud el Ejecutor Coactivo se encargará de efectuar la aplicación automática previo visto bueno del

Subgerente y del Auxiliar Coactivo responsable de los expedientes. Artículo 7.- DESISTIMIENTO En caso de que el obligado mantenga en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda y solicite acogerse al arancel social de gastos y costas procesales, deberá adjuntar conjuntamente a su solicitud (Anexo I), el formato de Desistimiento (Anexo III). De encontrarse las obligaciones materia de cobranza en vía de revisión judicial, el obligado deberá adjuntar conjuntamente a su solicitud (Anexo I), copia simple del escrito de DESISTIMIENTO, ingresado en mesa de partes del Poder Judicial. El incumplimiento de este requisito, imposibilitará acogerse a los alcances de la Ordenanza. Artículo 8.- EXCEPCIONES El beneficio establecido en la presente Ordenanza no será de aplicación en los siguientes casos: · Los Procedimientos de Ejecución Coactiva que cuenten con sentencia firme favorable a la Administración en vía judicial, debidamente notificados a la administración. · Los obligados que cuenten con una medida cautelar de embargo efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación de manera conjunta con el Anexo I, Anexo II y Anexo III, en el Portal Web Institucional: www.munilince.gob.pe. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria, a las Subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada Gerencia, en lo que fuera de su competencia. Cuarta.- Facúltese al Alcalde, que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1829355-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Precisan lineamientos para la correcta aplicación de lo regulado en el artículo 25° de la Ordenanza N° 401-MM, referente a la implementación de proyecto y conformidad de obra
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019/MM Miraflores, 21 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Vistos, el Memorándum Nº 419-2019-GDUMA/MM de fecha 21 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe Nº 043-2019-GAC/MM de fecha 24 de octubre de 2019, de la Gerencia de Autorización y Control, el Informe Nº 063-2019-GDUMA/MM de fecha 04 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe Nº 344-2019-GAJ/MM de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia

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