Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y NO TRIBUTARIOS PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PENDIENTE DE PAGO IMPUESTAS CON ANTERIORIDAD O DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN. Artículo Primero. ­ OBJETIVOS Y ALCANCES La presente norma es aplicable a los contribuyentes o responsables que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias. Incorporar a todos los contribuyentes o responsables que hasta el 30 de Noviembre del 2019 hayan cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias a efectos de que puedan participar del Sorteo Público denominado: "CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.", cuyo premio es el mismo que se menciona en la Ordenanza N° 219-MDP/C", en razón de promover el pago anual de las obligaciones tributarias del ejercicio 2019 e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual de sus deudas. Establecer beneficios extraordinarios para la condonación de multas administrativas impuestas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de Pachacamac, dirigido a los contribuyentes o responsables que mantengan multas administrativas por construir sin Licencia de Edificación pendientes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, sin importar si se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva. Artículo Segundo. - BENEFICIOS PARA PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN. 2.1.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 con la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, después de notificado el resultado de la fiscalización (Pre-Liquidación) y antes de emitir las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios: 2.1.1.- Condonación del 100% del interés moratorio y reajustes generados por concepto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores. 2.1.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y del monto insoluto de las Multas Tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2.2.Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 con la condonación del 80% de interés moratorio y reajustes, después de notificadas las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos: 2.2.1.- Condonación del 80% de interés moratorio y reajuste del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores. 2.2.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y 80% del monto insoluto de las Multas Tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2.3.Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial

y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 con la condonación del 60% de intereses moratorios y reajustes y de las costas y gastos procesales, cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, se encuentren en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos: 2.3.1.- Condonación del 60% de interés moratorio y reajustes del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y de las costas y gastos procesales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores. 2.3.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y 60% del monto insoluto de la Multa Tributaria, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero. ­ SORTEO PÚBLICO ­ UN AUTO 0 KMS Incorporar a todos los contribuyentes o responsables que hayan cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios) del ejercicio fiscal 2019 y cuyo uso de uno de sus predios sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, al Sorteo Público denominado: "CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS.", cuyo premio es el mismo que se menciona en la Ordenanza N° 219-MDP/C" publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de abril del 2019, que se realizará el último trimestre del ejercicio 2019, en fecha y hora que oportunamente se acordará y comunicará a la ciudadanía, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera: · 5 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago total del año 2019 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 30 de noviembre del citado año. · 10 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago total del año 2019 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 30 de noviembre del citado año y no tiene deudas pendientes de año anteriores (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales). El día 05 de diciembre del año 2019 se publicará en listados, en orden alfabético, en la Página Web de la Municipalidad y en el frontis de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que hasta el 30 de noviembre del 2019 se encuentren hábiles para participar del sorteo. Artículo Cuarto. ­ MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN. Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas y las costas y gastos pendientes de pago del procedimiento de cobranza coactiva de las mismas, por construir sin Licencia de Edificación. El acogimiento al beneficio señalado sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial adeudado o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la norma, es decir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo Quinto. ­ CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS Condonar el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2000 al 2014 siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 220-2019-MDP/C, publicada en el diario Oficial El Peruano el 05 de abril de 2019. Este beneficio no es aplicable a las obligaciones pendientes de cancelación que se encuentren en la vía coactiva. Artículo Sexto. ­ BONO DE DESCUENTO 2020 a) Si al 31 de diciembre de 2019, ha realizado el pago total al contado de sus deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta (incluido) el ejercicio

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