Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2019, y; VISTO: El Informe Nº 80-2019-MDL-GAT-SEC, de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 319-2019-MDL-GAT, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 382-2019-MDLGAJ, de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 002-2019-MDL-CAL, de fecha 20 de setiembre de 2019, de la Comisión de Asesoría Legal, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Pago del Arancel Social de Gastos y Costas Procesales Dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, los artículos 9º, 10º y el numeral 4) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establecen que: "Se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las cosas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento"; asimismo, el artículo 26º, señala que: "El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el obligado podrá exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes. En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de esta ley"; Que, el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios sobre los que se fundamentan los procedimientos administrativos, señalando el numeral 1.7, el Principio de Presunción de veracidad, que establece: "En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario". Asimismo, en el numeral 1.16, se establece el Principio de privilegio de controles posteriores, el cual señala: "La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 186-MDL, de fecha 11 de julio de 2007, se incorpora a la Tabla de Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Lince, el Arancel

Social de Gastos y Costas Procesales de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles); sin embargo, a la fecha no se cuenta con un procedimiento que permita su aplicación, por lo que la presente ordenanza tiene por objeto establecer criterios para la debida aplicación del arancel social de gastos y costas procesales en favor del universo de contribuyentes que cuenten con la condición de pensionistas, adulto mayor no pensionista, discapacitados y personas en extrema pobreza, que califiquen para su otorgamiento y mantengan obligaciones tributarias y no tributarias impagas en estado de cobranza en la vía coactiva, con la finalidad de brindar un medio a través del cual los beneficiarios cumplan con sus obligaciones; Que, teniendo en consideración que en la actualidad existe un total de 2,535 contribuyentes que se encuentran comprendidos en el universo de contribuyentes que cuentan con la condición de pensionistas, adulto mayor no pensionista, discapacitados y personas en extrema pobreza. Es de considerar que gran parte de este grupo mantienen obligaciones impagas dentro en procedimientos de ejecución coactiva, y que no pueden hacer frente al cumplimiento de las mismas en razón de su condición económica; por lo que resulta necesario establecer el mecanismo en la aplicación del arancel social de gastos y costas procesales, a fin de disminuir la carga económica asumida por los administrados en los procedimientos de ejecución coactiva, lo cual a su vez, permitirá generar un mayor cumplimiento en el pago de las obligaciones en estado de cobranza coactiva; Estando a lo expuesto, en aplicación del inciso 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por UNANIMIDAD el Concejo Distrital de Lince aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL ARANCEL SOCIAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD La presente ordenanza establece un arancel social de costas y gastos procesales a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince, comprendidos dentro de los supuestos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 2.- OBJETIVO La presente ordenanza establece los lineamientos y formalidades a seguir en la liquidación del arancel social de gastos y costas procesales en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, seguido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los funcionarios y servidores públicos de la Gerencia de Administración Tributaria que intervengan en el proceso de cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva. b) Los contribuyentes, responsables y administrados que intervengan en el tramite señalado. c) Los terceros vinculados con el cumplimiento de las obligaciones originadas por el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Su aplicación procedimientos: se efectuará en los siguientes

- Liquidación de Gastos Administrativos y Costas Procesales por concepto (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias). - Liquidación de Gastos Administrativos y Costas Procesales por concepto (Multas Administrativas).

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