Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

112
EL ALCALDE POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA; VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 18 de setiembre del 2019, el Dictamen Nº 015-2019-MPM/CDUPVyGA, de fecha 5 de setiembre de 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano ubicado en el Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 77,633.72 m2 y un perímetro de 1,247.42ml, según el Informe Legal Nº 158-2019-MPM/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, mediante la Nota Informativa Nº 1670-2019MPM/GDT/S, del 12 de julio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Territorial, remite a la Unidad de Control Patrimonial, el Informe Técnico Nº 320-2019-GDT/ SGPTTyCU/HQN, del 10 de julio de 2019, por medio del cual el Asistente Técnico y Especialista en Catastro de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, informa sobre los resultados de la revisión técnica realizada y el trabajo en gabinete para la elaboración de Planos Técnicos y Memoria Descriptiva para tramitar el Saneamiento Físico Legal ­ Inmatriculación de predio urbano, ubicado en el Sector Centro Poblado "Pueblo Libre", Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a favor del Estado Peruano, Municipalidad Provincial de Moyobamba; indicando finalmente que, se tramite su ingreso o sometimiento a sesión de Concejo para que se apruebe la inmatriculación;

Que, con Nota Informativa Nº 155-2019-MPM/ GAF/UCP, de fecha 6 de agosto de 2019, la Unidad de Control Patrimonial, solicita a la Gerencia Municipal, la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio urbano, ubicado en el Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 77,633.72m2 y un perímetro de 1,247.42ml; dado que cumple con los requisitos previstos en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, debiendo ser elevado a la comisión correspondiente para ser sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, a través del Informe Legal Nº 158-2019-MPM/ OAJ, del 21 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente tramitar y atender lo peticionado, asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano, ubicado en el Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 77,633.72m2 y un perímetro de 1,247.42ml; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 015-2019-MPM/CDUPVyGA; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; del predio urbano ubicado en el Sector Centro Poblado Pueblo Libre, Margen Izquierda del Río Mayo, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con un área de 77,633.72m2 y un perímetro de 1,247.42ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 1829926-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.