Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 18 de setiembre del 2019, ha visto el Dictamen Nº 012-2019-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 5 de setiembre de 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del inmueble denominado Cafetín de la Punta de Tahuishco, con un área de 97.03m2 y un perímetro de 40.03ml, ubicado frente al Malecón San Juan, a una distancia de 20.33ml del Jirón Puno Cuadra 01 del Sector Punta de Tahuishco, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; según el Informe Legal Nº 153-2019-MPM/OAJ; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, con Nota Informativa Nº 142-2019-MPM/ GAF/UCP, de fecha 10 de julio de 2019, la Unidad de Control Patrimonial, solicita a la Gerencia de Desarrollo Territorial, elabore y alcance el expediente técnico con la documentación debidamente visada y suscrita por ingeniero verificar, para solicitar al Concejo Municipal la inmatriculación del predio ubicado en el Malecón San Juan, a una distancia de 20.33ml del Jr. Puno Cuadra 01 Sector Punta de Tahuishco, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, conocido como el Cafetín de la Punta de Tahuishco; Que, mediante la Nota Informativa Nº 1869-2019MPM/GDT/S, del 8 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Territorial, remite a la Unidad de Control Patrimonial, el expediente referente a la inmatriculación primera de dominio, adjuntado para tal efecto el Informe Técnico Nº 329-2019-MPM-GDT/SGPTTyCU/HQN, de fecha 17 de julio del 2019, emitido por el asistente técnico, especialista en catastro de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano,

el cual concluye indicando que se tramite su ingreso o sometimiento a sesión de Concejo para que se apruebe la inmatriculación; Que, a través del Informe Legal Nº 153-2019-MPM/ OAJ, del 13 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente tramitar y atender lo peticionado, asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del inmueble denominado Cafetín de la Punta de Tahuishco; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 012-2019-MPM/CDUPVyGA; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio denominado Cafetín de la Punta de Tahuishco, con un área de 97.03m2 y un perímetro de 40.02ml, ubicado frente al Malecón San Juan, a una distancia de 20.33ml del Jirón Puno Cuadra 01 del Sector Punta de Tahuishco, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 1829926-1

Aprueban primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba de predio urbano ubicado en el Sector Centro Poblado Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2019-MPM-CM Moyobamba, 18 de setiembre de 2019

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