Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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fiscal 2019 y además realizas el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fiscal 2020 hasta el último día hábil de febrero de 2020, tendrás un Bono de Descuento de 20% del monto insoluto en Arbitrios para el periodo 2020. b) Si al 31 de diciembre de 2019, ha realizado el pago total al contado de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 y además realizas el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fiscal 2020 hasta el último día hábil de febrero de 2020, tendrás un Bono de Descuento de 10% del monto insoluto en Arbitrios para el periodo 2020. c) Si al 31 de diciembre de 2019, no ha realizado el pago total al contado de sus deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta (incluido) el ejercicio fiscal 2019, pero realizas el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fiscal 2020 hasta el último día hábil de febrero de 2020, tendrás un Bono de Descuento de 5% del monto insoluto en Arbitrios para el periodo 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2019. Segunda. - La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas la condonación de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta. - El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, reconocimiento de deudas, o canjes de deuda sobre obligaciones tributarias y no tributarias. Quinta. - Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa, pudiendo determinar la vigencia y/o derogación de los artículos de la presente Ordenanza; así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Sexta. - La Gerencia de Rentas, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen para la difusión respectiva, de la Sub Gerencia de Estadística e Informática para los respectivos procesos en el Sistema Tributario de Rentas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1829374-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres por Sismos del distrito de Santa Anita 2019 - 2022
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000020-2019/MDSA Santa Anita, 30 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 097-2019/MDSA-GODU-SGRDIT de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Informe Técnico Nº 003-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 596-2019MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de la ordenanzas, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley Nº 29664 - se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 14º, numeral 14.1 y 16º de la acotada normal legal, señala que: los gobiernos regionales y gobiernos locales, y las entidades públicas ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 048-2011PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con el objeto de desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades que la conforman, y de conformidad a lo establecido en el artículo 39º De los planes específicos por proceso: establece que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Prevención y Reducción del riesgo de Desastres; Que, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 222-2013-PCM, que aprueban los Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres, la misma que tiene por finalidad dotar de pautas a las entidades de los tres niveles de gobierno conformantes del SINAGERD, las cuales les permitan incorporar en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial de las actividades que eviten la generación de nuevos riesgos en la sociedad, así como de impartir directivas a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno para la formulación, aprobación y ejecución de los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres;

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