Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, e Igor Héctor Jaser Sakuma Carbonel, Gerente de Tecnologías de Información de la SBS, del 24 al 28 de noviembre de 2019 a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 3,254.56 Viáticos US$ 4,320.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1829219-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 484-2019-GR-JUNÍN/GR Huancayo, 7 de octubre de 2019 EL GOBERNADOR (e) DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 253-2017-GRJ/ GR, de fecha 22 de junio del 2017; El Informe Técnico Nº 001-2019-GRJ-DRA-OA, de fecha 07 de junio del 2019; El Memorándum Nº 0222-2019-GRJ-DRA-OA, de fecha 07 de junio del 2019; el Informe Nº 001-2019-GRJ-DRA/ OPP/UDOP, de fecha 27 de junio del 2019; el Reporte Nº 105-2019-GRJ-DRA/DR, de fecha 04 de julio del 2019; El proveído de la Gerencia General Regional en el Informe Técnico Nº 019-GRJ-GGR/ORDITI, de fecha 23 de julio del 2019. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 253-2017-GRJ/GR, de fecha 22 de junio del 2017; se ha

resuelto: "APROBAR la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín, que en anexo adjunto forma parte la presente resolución"; Que, mediante el Informe Nº 001-2019-GRJ-DRA/ OPP/UDOP, de fecha 27 de junio del 2019; suscrito por Roby F. Buendia Camargo ­ (e) UDOP-OPP, se dirige al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Agricultura Junín, respecto a la actualización del TUSNE 2019, recomendando que se prosiga el trámite, ante las instancias correspondientes para la emisión de la respectiva Resolución Ejecutiva Regional de aprobación y actualización del Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE-2019), de la Dirección Regional de Agricultura Junín; Que, mediante el Reporte Nº 105-2019-GRJ-DRA/ DR, de fecha 04 de julio del 2019, el Director Regional de Agricultura se dirige al Gerente Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información ­ GRJ, solicitando la actualización el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE 2019, remitiendo adjunto el Informe Nº 001-2019-GRJ-DRA/OPP/UDOP, de fecha 27 de junio del 2019; Que, mediante el Informe Técnico Nº 019-GRJGGR/ORDITI, de fecha 23 de julio del 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información ­ GRJ, remite al Gerente General Regional el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura Junín, concluyendo que: "(...) habiendo efectuado la revisión correspondiente y de conformidad a lo previsto en el Artículo 42º numeral 42.4 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la aprobación del Texto Único de Servicios no Exclusivos ­ TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura Junín; para cuyo efecto, el mencionado documento deberá ser elevado a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional que aprueba dicho documento", la misma que, mediante proveído de la Gerencia General Regional se dispone proyectar la resolución correspondiente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal" y en el literal a) del artículo 21º señala como atribución del Presidente Regional "Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos."; Que, el numeral 1) literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con relación a la concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, señala función normativa y reguladora: "Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de autonomía política, administrativa y económica de los Gobiernos Regionales; siendo así, la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente y reglamentar los servicios de su responsabilidad; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad el proceso de modernización de la Gestión del Estado para la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 43.4) del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG), establece: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.