Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María: Sr. Fernando José Heresi Chicoma y Sr. Christian Jean Paul León Porras, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para su participación en el evento denominado "Gira internacional de capacitación sobre desarrollo de ciudades y territorios, planeamiento y reordenamiento urbano, tecnología para la gestión de territorios y proyectos medioambientales", organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Cariba (Onward Internacional) y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local de España (IIDEL ­ España), del 24 al 30 de noviembre de 2019, inclusive ambos días. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el viaje mencionado en el artículo precedente no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Jesús María; Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General publique el presente acuerdo en el diario oficial "El Peruano" y que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación publique el mismo en la página web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1829936-1

fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la cuarta cuota el 29 de noviembre de 2019; asimismo, el artículo 8° señala el vencimiento de los arbitrios municipales 2019, precisando el vencimiento de la décimo primera cuota en la misma fecha; Que, la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la misma, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Que, mediante el Memorándum N° 355-2019-MDJM/ GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el Informe emitido por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, señala que es necesario prorrogar el plazo contenido en los artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 568-MDJM respecto a la cuarta cuota del Impuesto Predial y la décimo primera cuota de los Arbitrios Municipales, a fin de promover el pago puntual de los tributos municipales, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 30 de noviembre de 2019; Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Subgerencia de Atención al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2019 el plazo de vencimiento de la cuarta (4) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 7° de la Ordenanza 568-MDJM, que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales y el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019. Artículo Segundo.­ PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2019 el plazo de vencimiento de la décimo primera (11) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 8° de la Ordenanza 568-MDJM, que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales y el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0042008-PCM. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1829499-1

Prorrogan plazo de vencimiento de cuarta cuota del Impuesto Predial y de la décimo primera cuota de los Arbitrios Municipales, regulado por la Ordenanza N° 568-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2019-MDJM Jesús María, 20 de noviembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 091-2019-MDJM-GATRSGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 355-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 484-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1932-2019-MDJMGM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza N° 568-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales y el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2019, precisa en su artículo 7° que el pago del impuesto predial, podría efectuarse en forma

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que establece el procedimiento para el pago del arancel social de gastos y costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva
ORDENANZA N° 432-2019-MDL Lince, 29 de octubre de 2019

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