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103 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, asimismo el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica previamente citada, establece respecto de la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales del desarrollo”; Que, con Resolución Legislativa Nº 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo que, el artículo 19º establece que: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos e fi caces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identi fi cación, noti fi cación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de ley por el artículo 1º de la Ley Nº 30362, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, el cual constituye una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a trabajar, a fi n de generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para un desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario; considerándose como principios rectores el Interés Superior del Niño, la Igualdad de Oportunidades de la Niña, Niño y Adolescente como Sujetos de Derechos; la Autodeterminación Progresiva y el Derecho a la Participación y a la Familia, entre otros; por lo que resulta esencial aprobar el antes referido Plan Nacional; Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, dispone que su interés superior es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le considere de manera primordial, en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, cuyo objeto es regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 3º-A de la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, señala que las niñas, niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, lo que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violenta, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona; Que, la estrategia “Ponte en #ModoNiñez” es promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene como objetivo posicionar el interés superior de niño como una necesidad en el desarrollo de las actividades de la sociedad civil organizada y no organizada, siendo que a su vez busca generar un compromiso para el desarrollo de espacios públicos que garanticen la protección, la seguridad y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Sensibilizar a la sociedad civil acerca de la niñez y adolescencia como sujeto de derecho; Que, el Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de la jurisdicción de Mira fl ores, tiene como objetivo orientar la actuación de los servicios municipales en los distintos establecimientos y espacios públicos en el distrito, para prevenir, detectar y derivar situaciones de vulneración a los derechos de nuestros (as) niñas, niños y adolescentes; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum Nº 574-2019-GDH/MM de fecha 18 de noviembre de 2019, en mérito del Informe Nº 139-2019-SGSBS/GDH/MM, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, solicita aprobar el “Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores” y el “Protocolo de Intervención para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Mira fl ores – Ponte en #ModoNiñez”, acorde a la normativa vigente con la fi nalidad de fortalecer la protección de las niñas, niños y adolescentes en los espacios públicos y establecimientos ubicados en el Distrito de Mira fl ores; Que, mediante Memorándum Nº 199-2019-GCII/ MM de fecha 14 de noviembre de 2019, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, da la conformidad al “Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores y el “Protocolo de Intervención para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Mira fl ores – Ponte en #ModoNiñez”, los mismos que ha visado para la prosecución del trámite correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 353-2019-GAJ/MM de fecha 19 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar el “Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores” y el “Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Mira fl ores – Ponte en #ModoNiñez” por los mismos encontrarse acorde a la normatividad vigente sobre el particular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores”, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores www.mira fl ores. gob.pe . Artículo Segundo.- APROBAR el “Protocolo de Intervención para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Mira fl ores – Ponte en #ModoNiñez”, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores www.mira fl ores.gob.pe . Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del “Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores” y el “Protocolo de Intervención para la Protección de las