Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 967-2019-GM/ MM de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 387/MM, se constituye y regulan microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Miraflores; Que, el artículo segundo de la citada ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo establecido en la referida Ordenanza, así como para constituir nuevas Microzonas de Valor Urbanístico y/o para incorporar nuevos predios en las que se encuentran constituidas; Que, mediante la Ordenanza Nº 401/MM, se establecen disposiciones de aplicación a la Ordenanza Nº 387/MM que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Miraflores; Que, las acotadas normas municipales tienen por objeto desarrollar una regulación especial orientada a la conservación y protección de los predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico, así como, para todos los bienes culturales inmuebles declarados como tales por el Ministerio de Cultura dentro de la jurisdicción del distrito, donde el otorgamiento de la "Conformidad de la Puesta en Valor", certifica el cumplimiento de los criterios de intervención, restauración y conservación del inmueble detallado en la inspección técnica preliminar; Que, bajo el marco normativo antes señalado, resulta necesario se emitan precisiones a su regulación para una mejor aplicación de las mismas, referente al estricto cumplimiento de los criterios de intervención, restauración y puesta en valor del inmueble para la obtención de la licencia de edificación y/o conformidad de obra, no debiendo estar supeditado o condicionado el predio receptor, al saneamiento legal del predio materia de conservación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR lineamientos para la correcta aplicación de lo regulado en el artículo 25º de la Ordenanza Nº 401-MM, referente a la implementación del proyecto y conformidad de obra, en el siguiente extremo: Para todos los casos, cuando se trate de implementación del proyecto aprobado o de acondicionamiento y/o refacción en el inmueble materia de conservación, el solicitante deberá solicitar "la Conformidad de la Puesta en Valor" ante la Subgerencia de Catastro, previo al inicio del trámite de la solicitud de Conformidad de Obra. La constancia de "Conformidad de la Puesta en Valor", junto a los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para este procedimiento, servirá para que el predio receptor obtenga la conformidad de la obra ejecutada. Artículo Segundo.- Establecer, que las personas que tengan en trámite procesos de aprobación de anteproyectos en consulta o de otorgamiento de licencias

de obra referidos a inmuebles comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanístico y/o declarados como bienes culturales por el Ministerio de Cultura, dentro del distrito, en sus diversas modalidades, podrán acogerse a lo establecido en la presente disposición. Artículo Tercero.- Precisar, que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1829612-1

Aprueban "Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Miraflores" y el "Protocolo de Intervención para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Miraflores - Ponte en #ModoNiñez"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 337-2019-A/MM Miraflores, 20 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, el Informe Nº 135-2019/SGSBS/GDH/MM del 12 de noviembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorándum Nº 199-2019GCII/MM de fecha 14 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 139-2019/SGSBS/GDH/MM del 18 de noviembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorándum Nº 574-2019/GDH/MM del 18 de noviembre de 2019 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 353-2019-GAJ-MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 19 de noviembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; asimismo, el artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que todos somos iguales ante la Ley y que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y tratos inhumanos y humillantes; Que, el numeral 6.4 del artículo 73º y artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ establecen que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, así como difundir y promover sus derechos, propiciando espacios para su participación;

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