Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, se establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; cautelándose la legalidad y las condiciones respectivas; Que, con la finalidad de mejorar los servicios no exclusivos que presta la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Junín y que tenga políticas claras de competitividad y calidad, es necesario que se apruebe la actualización presente Texto Único de Servicios No Exclusivos, propuesto por la Dirección Regional de Agricultura, contando con la aprobación del Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información y el Gerente General Regional; Que, conforme establece el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Entidad tiene por finalidad de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, que significa garantizar la continuidad de los servicios públicos y que los servicios no exclusivos que presta dentro de sus facultades y legalidad, el mismo se garantice su continuidad para no perjudicar a los ciudadanos; Estando a lo informado con los documentos del visto, con las visaciones del Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Junín; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso d) de artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Acuerdo Regional Nº 376-2019-GRJ/CR, de fecha 08 de agosto del 2019; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional y anexo adjunto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional http://www.regionjunin.gob.pe/portal/. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura Junín del Gobierno Regional Junín, a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información y a los órganos del Gobierno Regional Junín. Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional (e) 1829803-1

VISTO: El Informe N° 102-2019-MML/GTU-SETT de fecha 21 de noviembre de 2019; el Informe N° 6422019-MML/GTU-SIT de fecha 21 de noviembre de 2019; y, el Informe Nº 788-2019-MML/GTU-AL de fecha 21 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya finalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, según corresponda; Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana, cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017, publicado el 31 de octubre de 2019, se modifican los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporan el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementa Final, del Decreto de Alcaldía Nº 011; Que, el artículo 7 del mencionado Decreto de Alcandía N° 011 y sus modificatorias, dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en dicha norma, se realizará de forma gradual, por medio de tres (03) etapas, conforme a lo especificado en su Anexo I; Que, en este sentido, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias, señala que la entrada en vigencia de las disposiciones aplicables a la Etapa 1 descritas en el artículo 7 del mencionado decreto, inicia con un Periodo Educativo a través del cual, la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades competentes, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos aplicables. Este Periodo Educativo inició el 04 de noviembre y finaliza el 25 de noviembre de 2019; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias, señala que las medidas establecidas en dicha norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana; Que, en este mismo sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias, establece que la Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia, puede determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en dicha norma, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Amplían periodo educativo establecido en el D.A. N° 011 mediante el cual se reguló la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 340-2019-MML/GTU Lima, 22 de noviembre de 2019

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