Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

niñas, niños y adolescentes en la Jurisdicción de Miraflores - Ponte en #ModoNiñez", a todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Miraflores involucradas en la propuesta, cumplimiento que será evaluado y supervisado por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1829611-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que prorroga para el 2020 la vigencia de los montos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales, fijados por la Ordenanza N° 191-2017-MDP/C
ORDENANZA Nº 231-2019-MDP/C Pachacámac, 15 de noviembre del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe Nº 213-2019-MDP/GR-SGRYR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº 403-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia para el periodo 2020 de la: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018", fijados por la Ordenanza N° 191-2017/MDP/C; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción. Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio.

Que, con Ordenanza Municipal N° 210-2018-MDP/C publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 diciembre 2018, se prorroga para el 2019 la vigencia de los MONTOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA N° 191-2017-MDP/C, QUE REGULA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EJERCICIO 2018, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 490/MML, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 diciembre 2017. Que, la Ordenanza Municipal N° 2085-MML, "Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima" publicada en el diario oficial "El Peruano" el 5 de abril de 2018, en la Sétima disposición final referida a la periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto". Que, con Informe 213-2019-MDP/GR-SGRyR de la Subgerencia de Registro y Recaudación alcanza el proyecto de ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2020 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 191-2017-MDP/C señalando que la Ordenanza Metropolitana Nº 2085-MML establece en su séptima disposición final que el Acuerdo Municipal ratificatorio tendrá una vigencia de 2 ejercicios fiscales adicionales en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación. Que, con Informe Nº 403-2019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación por el Concejo Municipal del proyecto de ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2020 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 191-2017-MDP/C Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 8°, 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente. ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2020 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA N° 191-2017-MDP/C Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2020, la vigencia de los montos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, fijados por la Ordenanza N° 191-2017-MDP/C, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 490/MML. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 6.80 (SEIS Y 80/100 SOLES). El monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial; tal como lo establece la Ordenanza Municipal N° 191-2017-MDP/C, ratificada por el Acuerdo de Concejo N°490/MML.

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