Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

para dichos fines la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso: Que, a través del Informe N° 102-2019-MML/GTUSETT de fecha 21 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, advirtió la necesidad de ampliar el Periodo Educativo con el objetivo de aumentar la base de indicadores de medición y enfatizar las campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos establecidos en el Decreto de Alcandía N° 011 y sus modificatorias; Que, mediante Informe N° 642-2019-MML/GTU-SIT de fecha 21 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, tomando en consideración: (i) la necesidad de ampliar el Periodo Educativo advertida por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, (ii) las restricciones al tránsito vehicular derivadas de la autorización de interferencia de vías para la ejecución del Plan de Operaciones "Navidad 360°, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 11077-2019-MML/GTU-SIT de fecha 14 de noviembre de 2019; recomienda ampliar el Periodo Educativo establecido el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias, hasta el 15 de enero de 2020; Que, por medio del Informe N° 788-2019-MML/GTUAL, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera que la ampliación del Periodo Educativo propuesta por las Subgerencias de Ingeniería del Tránsito y de Estudios de Tránsito y Transporte, cumple con los parámetros legales establecidos en la Ordenanza N° 1682-MML y el Decreto de Alcaldía N° 011 y modificatorias; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, la Ordenanza N° 1682-MML, el Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- AMPLÍASE el Periodo Educativo a que hace referencia el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias, hasta el 15 de enero de 2020, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- DISPÓNGASE que lo establecido en el artículo precedente tiene eficacia a partir del 26 de noviembre de 2019. Artículo 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL FIGUEROA CAMACHO Gerente (e) Gerencia de Transporte Urbano 1830157-1

presentados por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (Onward Internacional), los Memorandos N° 2396-2019-MDJM-GA y N° 2397-2019-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, los Informes N° 1413-2019-MDJM/GA/SGRH y N° 14142019-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 492-2019-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1956-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Documento N° 2019-25442, recibido el 18 de noviembre de 2019, Onward Internacional y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local de España (IIDEL ­ España) invitan al señor Fernando José Heresi Chicoma, en su calidad de Regidor del Concejo Municipal del distrito de Jesús María, para participar en el evento denominado "Gira internacional de capacitación sobre desarrollo de ciudades y territorios, planeamiento y reordenamiento urbano, tecnología para la gestión de territorios y proyectos medioambientales" que se llevará a cabo en la ciudad de Barcelona, Reino de España; Que, mediante Documento N° 2019-25444, recibido el 18 de noviembre de 2019, Onward Internacional y el Instituto Internacional para el Desarrollo Local de España (IIDEL ­ España) invitan al señor Christian Jean Paul León Porras, en su calidad de Regidor del Concejo Municipal del distrito de Jesús María, para participar en el evento denominado "Gira internacional de capacitación sobre desarrollo de ciudades y territorios, planeamiento y reordenamiento urbano, tecnología para la gestión de territorios y proyectos medioambientales" que se llevará a cabo en la ciudad de Barcelona, Reino de España; Que, en los documentos señalados en los párrafos precedentes se indica que, con el interés de promover y facilitar la participación de los representantes de la Municipalidad Distrital de Jesús María, Lima, el IIDEL ­ España ha otorgado dos becas integrales que cubren el costo de inversión al mencionado evento, que incluye: hospedaje, alimentación, conferencias, visitas técnicas especializadas, transporte, consultorías, material de trabajo completo, certificado de participación de nivel internacional y pasaje aéreo Lima ­ Barcelona ­ Lima; por lo que no generará gasto alguno a la Municipalidad; Que, mediante los Informes N° 1413-2019-MDJM/GA/ SGRH y N° 1414-2019-MDJM/GA/SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos considera viable la participación de los señores Regidores mencionados en el evento sub materia, mediante Comisión de Servicios en Relación a la Capacitación; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Informe N° 492-2019-MDJM/GAJRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que procede autorizar el viaje de los señores Regidores: Fernando José Heresi Chicoma y Christian Jean Paul León Porras, en calidad de Comisión de Servicios en Relación a la Capacitación al evento denominado "Gira internacional de capacitación sobre desarrollo de ciudades y territorios, planeamiento y reordenamiento urbano, tecnología para la gestión de territorios y proyectos medioambientales", de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Autorizan viaje de regidores a España, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2019-MDJM Jesús María, 22 de noviembre de 2019. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, los Documentos N° 2019-25442 y N° 2019-25444, ambos

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