Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- FIJAR, el monto mínimo del impuesto predial para el Año Fiscal correspondiente al 2020 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2020, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2020. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Recaudación, y la Subgerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 2085-MML, "Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima" publicada en el diario oficial "El Peruano" el 5 de abril de 2018. Tercera.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1829375-1

Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA N° 232-MDP/C Pachacámac, 15 de noviembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 230-2019-MDP-GR-SGRYR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el informe Nº 245-2019-MDP/ GR de la Gerencia de Rentas, el Memorando Nº 5462019-MDP/GFC de Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 417-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 022-2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195° numeral 4) y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-

2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, conforme lo establece el artículo 164 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF y sus normas modificatorias, toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituyen infracción sancionable; Que, con Informe Nº 230-2019-MDP/GR-SGRyR la Subgerencia de Registro y Recaudación, señala que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarios debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fin de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente responsable demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; en este sentido, considera que es oportuna la dación de la citada normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes o responsable el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en contexto de la realidad socioeconómica. Que, con Informe Nº 245-2019-MDP/GR la Gerencia de Rentas señala que la política tributaria de esta gestión municipal es brindar amplias facilidades a los contribuyentes y que es la oportunidad de expedir la presente norma a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes o responsables el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos. Que, con Informe Nº 546-2019-MDP/GFC la Gerencia de Fiscalización y Control emite opinión técnica favorable para la aprobación de la presente Ordenanza, señalando que la normativa otorgar el beneficio de la condonación de la multa administrativa pero no libera al infractor de la subsanación regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Que, con Informe Nº 417-019-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios para Facilitar el Pago de Deudas Resultantes de Procesos de Fiscalización y No Tributarios para la Condonación de Multas Administrativas Pendientes de Pago Impuesta con Anterioridad o durante la Vigencia de la misma, por construir sin licencia de edificación. Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fin de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente o responsable demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes o responsables, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes o responsables el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Pachacamac; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Fiscalización y Control, de la Subgerencia de Registro y Recaudación y de la Gerencia de Rentas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°

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