Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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"ANEXO PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2019 N° PROGRAMA MONTO (Soles) (...) (...) (...) Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la 5 S/ 228 190 000.00 concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao (...) (...) (...) TOTAL S/ 662 547 250.00 (...) 5. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao Detalles del Programa Anual de Condición Promociones 2019 (...) (...) El monto total comprometido estimado S/ 228 190 000.00 (...) (...) (...)" Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1829587-1

INTERIOR
Nombran Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2019-IN Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS; el Oficio N° 091-2019-FMP/P de la Presidencia del Fuero Militar Policial; el Oficio Nº 4772019-FMP/SG de la Secretaría General del Fuero Militar Policial; el Oficio N° 1431-2019-CG PNP/SEC del Secretario de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; y, el Informe N° 002754-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en

armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 23 de la citada norma señala que el Presidente de la República nombra a los fiscales supremos militares policiales, previa evaluación de méritos. Cuando cesa el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es reemplazado por un fiscal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o en retiro; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29182 señala que: "(...) La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos (2) miembros. (...). El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratificado, por única vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo."; Que, el numeral 2 del literal c) del artículo 29 de la Ley N° 29182 prevé que el término de la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por cese en el cargo por término del ejercicio de Presidente del Tribunal Supremo o de la Fiscalía Suprema Militar Policial; Que, mediante el Oficio N° 091-2019-FMP/P, la Presidencia del Fuero Militar Policial propone: i) Cesar en el cargo de Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial, al General de la Policía Nacional del Perú, en situación policial de retiro, Julio Wuilmot Bueno Tirado, con eficacia al 18 de enero de 2019, al haber concluido en dicha fecha en el ejercicio del cargo de Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, conforme a lo establecido en el numeral 2 del literal c) del artículo 29 de la Ley N° 29182; y, ii) Nombrar al General de la Policía Nacional del Perú, en situación policial de retiro, Antonio Armando Chacón Flores, en el cargo de Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial; Que, estando a lo señalado por la Presidencia del Fuero Militar Policial se justifica, en el marco de lo establecido en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la emisión del acto resolutivo que disponga el cese del General de la Policía Nacional del Perú, en situación policial de retiro, Julio Wuilmot Bueno Tirado, en el cargo de Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2019, al no transgredir normas de orden público, ni afectar derechos de terceros; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministro del Interior es la más alta autoridad del Sector Interior; Que, los artículos 9 y 10 inciso 9 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señalan que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad del Sector y tiene entre sus funciones, presentar proyectos de normas legales al Presidente de la República, sobre las materias de su cargo; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Resoluciones Supremas son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan, siendo en este caso los sectores Defensa e Interior, por tratarse de la administración de justicia en el Fuero Militar Policial; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cesar al General de la Policía Nacional del Perú, en situación policial de retiro, Julio Wuilmot

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