Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

39

Artículo 9.- Sesiones del Consejo Directivo 9.1. El Consejo Directivo sesiona ordinariamente una (01) vez cada dos (02) meses y extraordinariamente en las fechas que sean convocadas por su Presidente/a. 9.2. Las convocatorias a las sesiones, sea por escrito u otro medio electrónico, las realiza el/la Secretario/a General del Consejo Directivo, por encargo de el/la Presidente/a, señalando los temas de agenda, el lugar, día y hora de la sesión. Un/a consejero/a puede solicitar por escrito al/a la Presidente/a que convoque a sesión extraordinaria si así lo considera, debiendo justificar su pedido. 9.3. Las sesiones pueden realizarse a través de medios electrónicos, video conferencia o de otros de similar naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. El/la Presidente/a del Consejo Directivo invita al/a la Presidente/a del Tribunal Disciplinario, a los/las procuradores/as públicos/ as, a los/las funcionarios/as de la Procuraduría General del Estado y otros cuya participación considere pertinente. 9.4. El quórum para sesionar es de dos (02) miembros, uno (01) de los cuales debe ser el/la Presidente/a, en cuyo caso, los acuerdos se adoptan por unanimidad; constan en acta que extiende el/la Secretario/a General del Consejo Directivo, conforme a su Reglamento Interno. En caso se disponga, puede ser formalizado por Resolución del/ de la Procurador/a General del Estado y publicado en el portal institucional. 9.5. Los acuerdos complementarios pueden ser adoptados fuera de sesión del Consejo Directivo, siempre y cuando se refieran a un tema tratado en agenda, se adoptan solo si es asumido por unanimidad, tienen la misma validez que si hubiera sido deliberado en sesión y se formaliza siempre que se confirme por escrito. Artículo 10.- Modalidades de Acuerdos 10.1. El Consejo Directivo emite acuerdos en el ámbito de su competencia y jerarquía, los cuales pueden ser: 1. Normativos: Aquellos que aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos. 2. Resolutivos: Aquellos adoptados para atender situaciones concretas relacionadas con la operatividad de la defensa jurídica del Estado; así como, otros aspectos relacionados con la administración y funcionamiento efectivo del Sistema y de la Procuraduría General del Estado. También pueden contener recomendaciones. 10.2. Los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especifique en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/las operadores/as e integrantes del Sistema. Artículo 11.- Funciones de el/la Procurador/a General del Estado El/la Procurador/a General del Estado es el representante legal de la Procuraduría General, y es el/ la Presidente/a del Consejo Directivo. Tiene, entre sus funciones, además de las establecidas en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1326, las siguientes: 1. Dirigir, vigilar y supervisar las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de la Procuraduría General del Estado y, en ese sentido, ejerce las funciones contenidas en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1326, sin menoscabar aquellas que correspondan al Consejo Directivo. 2. Celebrar contratos, convenios u otros actos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en beneficio del Sistema. 3. Supervisar y monitorear el funcionamiento de los órganos de la Procuraduría General del Estado. 4. Velar por la adecuada ejecución presupuestal y los resultados económicos y financieros de la Procuraduría General del Estado. 5. Dirigir el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado y controlar el cumplimiento de las disposiciones emitidas a los/las procuradores/as públicos/as.

6. Proponer directivas, protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado, así como autorizar el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando estos se originan entre entidades públicas. 7. Velar por el efectivo control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la entidad. 8. Convocar a Plenos de Defensa Jurídica del Estado a los/las procuradores/as públicos/as que considere, a fin de evaluar, analizar y debatir temas en materia de defensa jurídica del Estado. Para tal efecto y, de ser necesario, invita a terceros especialistas. 9. Disponer, cuando considere pertinente, la defensa colegiada del Estado por parte de los/las procuradores/as públicos/as, cuando tengan relación con los hechos o la materia controvertida. 10. Disponer, a solicitud de la Contraloría General de la República, que un/a procurador/a público/a evalúe el caso y determine si corresponde iniciar acciones legales, cuando otro/a procurador/a público/a haya determinado no iniciarlas. 11. Disponer que un/a procurador/a público/a ejerza la defensa de los intereses de una entidad que no cuente con procuraduría pública o cuando así lo amerite el caso. 12. Autorizar al/a la procurador/a público/a que corresponda, efectúe las acciones en defensa jurídica del Estado, ante autoridades del extranjero, cuando lo considere necesario. 13. Juramentar a los/las procuradores/as públicos/as. 14. Conformar comisiones consultivas, grupos de trabajo y equipos consultores para el mejor logro de los objetivos y fines de la defensa jurídica del Estado. 15. Delegar sus funciones en el/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado o en el/la Gerente/a General, según la materia, con excepción de aquellas que sean privativas del cargo. 16. Establecer mecanismos de coordinación permanente con el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las entidades del Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionales Autónomos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Sistema. 17. Ejercer la defensa jurídica del Estado, apersonándose directamente en casos específicos, cuando así lo considere y de acuerdo con las normas del Sistema. 18. Evaluar y formular cuando corresponda, denuncia penal contra el/la Presidente/a de la República; los/las Ministros/as de Estado; los/las Congresistas de la República; los magistrados del Tribunal Constitucional; los miembros de la Junta Nacional de Justicia; los/las jueces de la Corte Suprema; los/las fiscales supremos; el/la Defensor/a del Pueblo; el/la Contralor/a General de la República; el/la Presidente/a del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Código Penal y el Código Procesal Penal. Estas atribuciones son privativas del cargo. 19. Realizar directamente, cuando el caso lo amerite o de considerarlo pertinente, la supervisión del ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los/las procuradores/as públicos/as. Artículo 12.- Funciones de el/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado Además de las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1326, el/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado ejerce las siguientes funciones: 1. Ejecutar los asuntos que le sean encomendados por el/la Procurador/a General del Estado. 2. Colaborar con el Centro de Formación y Capacitación en los procesos de desarrollo de competencias y capacidades para los/las procuradores/as públicos/as y con las acciones tendientes a divulgar las actividades de la Procuraduría General del Estado. 3. Supervisar la labor de los/las procuradores/as públicos/as vinculada a la gestión procesal, especialmente la referida a la recuperación de fondos públicos y al cobro de la reparación civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.