Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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conexos; y, su modificatoria el Decreto Supremo N° 0042012-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1326, DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento 1.1. La presente norma reglamenta las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en adelante, Decreto Legislativo N° 1326. 1.2. Se establecen disposiciones referidas al fortalecimiento y reestructuración del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, en adelante el Sistema, así como a la creación e implementación de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Finalidad de la norma La finalidad de la presente norma es optimizar el Sistema, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores/as, en beneficio de los intereses del Estado, en observancia de la Constitución Política del Perú, la ley, los tratados internacionales, las normas en general, las políticas de Estado, la Política General de Gobierno, las políticas nacionales y los acuerdos nacionales. Artículo 3.- Prevalencia normativa 3.1. Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1326, el presente Reglamento y las regulaciones que apruebe la Procuraduría General del Estado en ejercicio de sus competencias, son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del Sistema y prevalecen sobre otras normas en materia de defensa jurídica del Estado. 3.2. En atención a lo establecido en el inciso 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1326, en el proceso de aprobación o modificación de dispositivos legales relacionados con el Sistema, es necesario solicitar previamente la opinión técnica vinculante de la Procuraduría General del Estado. Exigencia que no resulta aplicable en el caso de proyectos de ley. TÍTULO II PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Artículo 4.- Funciones de la Procuraduría General del Estado Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las establecidas en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1326, las siguientes:

1. Proponer políticas públicas en materia de defensa jurídica del Estado. 2. Desarrollar lineamientos y criterios técnicos destinados a la prevención del daño o potencial daño que se le pueda causar al Estado. 3. Diseñar y establecer estrategias con el objeto de lograr efectividad en la defensa jurídica del Estado, acorde con lo establecido en los Documentos Prospectivos que apruebe el Sector Justicia y Derechos Humanos. 4. Velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias. 5. Registrar las solicitudes referidas a las declaraciones que brindan los/las procuradores/as públicos/as a los medios de comunicación, que sean relacionadas al Sistema. 6. Centralizar, el uso de los medios de comunicación y difusión en general de la actividad de las procuradurías públicas, aprobando o autorizando el uso de plataformas digitales. 7. Definir estándares e indicadores para la defensa jurídica del Estado, con enfoque en la gestión por resultados y acorde con la modernización de la gestión pública. 8. Evaluar, a través de un sistema de seguimiento y monitoreo, el ejercicio de la defensa jurídica del Estado y el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios, laudos arbitrales, sentencias judiciales y demás actos que resuelvan una controversia en la que el Estado sea parte. 9. Establecer lineamientos, protocolos y registros que coadyuven a una eficiente defensa jurídica del Estado. 10. Ejercer de manera única y exclusiva las acciones de evaluación, supervisión, control, fiscalización, instrucción y sanción administrativa disciplinaria de los/ las procuradores/as públicos/as de todos los niveles de gobierno, cuando se trate de aspectos funcionales en ejercicio de su actividad. 11. Regular y supervisar la transferencia de gestión y entrega de cargo en todos los ámbitos del Gobierno Nacional, Regional y Local, en lo referido a la defensa jurídica del Estado, con la finalidad de asegurar de manera adecuada, la continuidad de las funciones que realizan las procuradurías públicas. 12. Desarrollar la interoperabilidad con los sistemas informáticos de otras entidades con la finalidad de cumplir los objetivos del Sistema, acorde con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 13. Prestar apoyo técnico a los/as procuradores/ as públicos/as en la elaboración de pericias, informes, liquidaciones, análisis financieros y otros documentos, que sean útiles para la defensa de los derechos e intereses del Estado. 14. Brindar asesoramiento técnico jurídico a las/ las procuradores/as públicos/as en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Elaboración de pericias, informes, liquidaciones y otros documentos de apoyo técnico. 5.1. Las pericias, informes, liquidaciones, análisis financieros y otros documentos, que sean útiles para la defensa de los intereses del Estado, acreditan la valoración del daño causado; para tal efecto, se recurre a la verificación y revisión de los antecedentes obrantes en las entidades públicas o procuradurías públicas involucradas en la investigación, proceso o procedimiento, a fin de atender los requerimientos que se realicen. 5.2. Cuando los casos sean complejos o emblemáticos, los/las peritos/as de la Procuraduría General del Estado, previa autorización y coordinación con los/las procuradores/as públicos/as, efectúan reuniones o acuden a los órganos jurisdiccionales o no jurisdiccionales, para verificar el expediente, seleccionar y obtener la documentación necesaria, con la finalidad de conseguir la información suficiente y adecuada relacionada al objeto de la pericia requerida. Participan en los procesos, procedimientos o denuncias, para el cual han sido acreditados/as. 5.3. Los documentos emitidos por la Procuraduría General del Estado, referidos a pericias, informes, análisis

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