Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la reparación civil y los criterios que se utilizaron para establecer el monto final del acuerdo. Asimismo, debe adjuntar la resolución o disposición que tiene por aprobado o formalizado el acuerdo arribado. 15.5. Respecto de la función contemplada en el inciso 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, el/ la procurador/a público/a está sujeto/a a las siguientes reglas: 1. La delegación de representación se realiza a favor de los/las abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado a nivel nacional, pudiendo extenderse de forma excepcional, específica y previa coordinación, a aquellos/as abogados/as colegiados/as y habilitados/as de cualquier entidad pública, entidad de economía mixta o por mandato de la ley, ante lo cual dicha entidad brinda las facilidades necesarias para el ejercicio de la delegación. 2. Mediante escrito simple, se delega representación procesal, en sede policial, fiscal, judicial, arbitral, conciliatoria, administrativa, y en todas las de carácter sustantivo que las normas del Sistema permitan. 3. Las procuradurías públicas cuentan con un Registro de Delegaciones de Representación efectuadas a los/ las abogados/as que no pertenecen al Sistema, el cual es remitido periódicamente a la Procuraduría General del Estado, conteniendo la información que se disponga mediante directiva. 4. Los/las procuradores/as públicos/as son responsables de las delegaciones que efectúen a favor de los/las abogados/as de las entidades públicas, quienes se someten a la normatividad del Sistema y a las reglas que, para tal efecto, dicta la Procuraduría General del Estado. 5. La Procuraduría General del Estado, previa solicitud, emite las certificaciones que acrediten la colaboración brindada por los/las abogados/as que no pertenecen al Sistema. 15.6. Respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el siguiente procedimiento: 1. Cuando se discute el cumplimiento de una obligación con contenido patrimonial, se autoriza a los/ las procuradores/as públicos/as a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, siempre que la cuantía de dicha obligación, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye intereses. Los procuradores/as públicos/as emiten un informe que sustente la necesidad de la aplicación de alguna de las formas especiales de conclusión del proceso señaladas en el presente numeral. 2. Cuando se discute el cumplimiento de una obligación con contenido patrimonial, se autoriza a los/ las procuradores/as públicos/as a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, siempre que la cuantía de dicha obligación, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye intereses. Los procuradores/as públicos/as requieren la expedición de una resolución del/de la Secretario/a General o de quien haga sus veces en la entidad; para tal efecto, emiten previamente un informe que sustente la necesidad de la aplicación de alguna de las formas especiales de conclusión del proceso señaladas en el presente numeral. 3. Cuando se discute el cumplimiento de una obligación con contenido patrimonial, se autoriza a los/ las procuradores/as públicos/as a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, siempre que la cuantía de dicha obligación, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye intereses. Los procuradores/as públicos/as requieren la expedición de una resolución del/de la titular de la

entidad, con conocimiento de el/la Procurador/a General del Estado; para tal efecto, emiten previamente un informe que sustente la necesidad de la aplicación de alguna de las formas especiales de conclusión del proceso señaladas en el presente numeral. 4. Tratándose del desistimiento del proceso o de actos procesales, así como, dejar consentir resoluciones en causas con contenido patrimonial, el/la procurador/a público/a emite un informe que sustente o justifique la ventaja o el menor perjuicio para la entidad. El referido informe es puesto en conocimiento del/de la titular de la entidad y de la Procuraduría General del Estado con la finalidad de efectuar el seguimiento correspondiente. 15.7. En los procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, previa elaboración del informe correspondiente y cumpliendo, según corresponda, los requisitos establecidos en el presente artículo: 1. En los supuestos de conciliación, transacción, desistimiento de la pretensión, del proceso o de actos procesales, así como dejar consentir resoluciones en causas sin contenido patrimonial, el/la procurador/a público/a elabora un informe en el cual se sustente la necesidad de aplicar en específico cualquiera de las acciones señaladas en el presente numeral, justificándose en el mismo también la ventaja o el menor perjuicio para el Estado. El referido informe es puesto en conocimiento del/de la titular de la entidad y se considera autorizado si no es observado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde que fue puesto en conocimiento por cualquier medio verificable e idóneo. 15.8. Cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema. 15.9. Cuando en la transacción o conciliación, el Estado asume una obligación económica, esta es atendida con cargo al presupuesto institucional de la entidad o entidades que originaron o formaron parte del proceso, previo informe de disponibilidad presupuestaria a cargo de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 15.10. Consentida o ejecutoriada la sentencia, el/ la procurador/a público/a se encuentra facultado/a para arribar a un acuerdo con el/la acreedor/a o beneficiario/a para condonar la obligación que esta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago o reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar la forma o modo del cumplimiento de la sentencia; para lo cual se tiene en consideración lo siguiente: 1. Contar previamente con un informe de el/la procurador/a público/a que se encuentra a cargo del proceso, en donde concluya que los términos del arreglo son beneficiosos para el Estado, el cual es puesto en conocimiento de el/la secretario/a general de la entidad o quien haga sus veces. 15.11. Los informes elaborados por el/la procurador/a público/a, para efectos de conciliar o transigir, deben contener los parámetros de las propuestas del acuerdo al que se pretende arribar. 15.12. Para efectos de la aplicación de los numerales 1 y 2 del párrafo 15.6 del artículo 15 del presente Reglamento, la autorización del/de la titular de la entidad, se materializa mediante cualquier medio formal verificable.

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