Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Bueno Tirado, en el cargo de Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2019, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Nombrar al General de la Policía Nacional del Perú, en situación policial de retiro, Antonio Armando Chacón Flores, en el cargo de Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por los Ministros de Interior y Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1830160-9

(10) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas del Gobierno Nacional, Regional y Local, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado
DECRETO SUPREMO N° 018-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, dispone que este es reglamentado en un plazo no mayor a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, que consta de seis (6) títulos, nueve (9) capítulos, sesenta y seis (66) artículos, quince (15) Disposiciones Complementarias Finales, diez

Primera.- Adecuación de la estructura de la alta dirección de la Procuraduría General del Estado De conformidad a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y que dispuso adecuar la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos públicos de los Organismos públicos, a Gerencias Generales; la estructura de la alta dirección de la Procuraduría General del Estado, por ser un organismo público técnico especializado del Poder Ejecutivo, queda constituida por la Presidencia Ejecutiva ­ Procuraduría General del Estado, el Consejo Directivo y la Gerencia General. Segunda.- Modificaciones de nivel institucional para la aplicación de la norma en la Procuraduría General del Estado, luego de culminadas las acciones contempladas en el plan de implementación Autorizase la reorganización institucional de la Procuraduría General del Estado para lo cual aprueba su nueva estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Puestos de la Entidad, así como los demás instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del acto resolutivo correspondiente que da por culminado el plan de implementación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse las siguientes normas: a) Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. b) Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, Decreto Supremo que establece los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico. c) Decreto Supremo N° 009-2009-JUS, Decreto Supremo que dispone que procuradores/as públicos/as anticorrupción descentralizados y abogados que laboran en dichas procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los procuradores/as públicos/as especializados a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1068. d) Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, Decreto Supremo que aprueba el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos

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