Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

financieros, liquidaciones y otros documentos, pueden contener criterios de obligatorio cumplimiento para los/las operadores/as del Sistema; en tal caso, a propuesta de la oficina correspondiente, el/la Procurador/a General del Estado emite el acto resolutivo que así lo determine. CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Artículo 6.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, además de las establecidas en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1326, las siguientes: 1. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo y el Reglamento del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, dentro de los límites que señala el Decreto Legislativo N° 1326 y el presente Reglamento. 2. Aprobar el plan estratégico y el plan operativo institucional de la Procuraduría General del Estado. 3. Aprobar los lineamientos generales para la gestión de información referida a las contingencias generadas en contra del Estado, sentencias favorables, reparaciones civiles, penas de multa impuestas y otros temas relacionados con la defensa jurídica del Estado 4. Establecer lineamientos estandarizados para la organización y funcionamiento de las procuradurías públicas, teniendo en consideración sus categorías. 5. Desarrollar procesos de gestión de rendimiento funcional y administrativo de los/las procuradores/as públicos/as y de los/las abogados/as, con el objeto de lograr su efectividad y especialización. 6. Aprobar la creación o desactivación de oficinas desconcentradas de la Procuraduría General del Estado y órganos desconcentrados de las procuradurías públicas, para ello requiere la elaboración de un informe técnico, el cual contiene información estadística que justifique la decisión que se adopte. 7. Emitir opinión vinculante respecto a la viabilidad y conveniencia de crear nuevas procuradurías públicas, en el marco del procedimiento establecido para su aprobación. 8. Proponer al/a la Procurador/a General del Estado, la designación del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado y el/la Gerente/a General, quien a su vez asume las funciones de Secretario/a General del Consejo Directivo. 9. Determinar las competencias funcionales de las procuradurías públicas, cuando se requiera. 10. Resolver las quejas por defectos de tramitación, presentadas contra el Tribunal Disciplinario. 11. Aprobar por acuerdo y con carácter vinculante las entidades del Estado que asumen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias supranacionales. Artículo 7.- Incompatibilidades para ser miembro del Consejo Directivo 7.1. Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: 1. Aquellos/as que se encuentren inhabilitados/as como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador o disciplinario con resolución firme o haber sido condenado/a por delito doloso. 2. El/la gerente/a, apoderado/a, representante, mandatario/a, abogado/a, socio/a, accionista o miembro del directorio de personas jurídicas en proceso concursal o quiebra judicial, así como, de aquellas que tienen con el Estado contratos de concesión, de obra, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos. 3. Los miembros del Tribunal Disciplinario, los/las procuradores/as públicos/as, los/las procuradores/as públicos/as adjuntos/as y los/las abogados/as vinculados/ as al Sistema. 4. Las personas naturales inmersas en procedimiento concursal. 5. Encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

7.2. Asimismo, están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo, mientras ejerzan función pública y hasta doce (12) meses luego de haber cesado en el cargo: 1. El/la Presidente/a de la República y los/las Vicepresidentes/as. 2. Los/las congresistas, gobernadores/as regionales, vicegobernadores/as regionales, alcaldes/as, regidores/ as y demás funcionarios/as cuyos cargos provengan de elección popular. 3. Los/las ministros/as de Estado y viceministros/as. 4. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones; y el/la Defensor/a del Pueblo. 5. El/la Contralor/a General de la República y los/las Vicecontralores/as. 6. El/la jefe/a de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el/la jefe/a del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 7. El/la Presidente/a del Poder Judicial y el/la Fiscal de la Nación. 8. Los/as titulares de la Superintendencia de Banca y Seguros, y del Banco Central de Reserva. Artículo 8.- Falta Grave como causal de remoción de los miembros del Consejo Directivo 8.1. Para efectos de la remoción prevista en el párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1326, constituyen faltas graves susceptibles de ser cometidas por los miembros del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 2. Participar en transacciones u operaciones económicas o similares, utilizando información privilegiada de la Procuraduría General del Estado o de alguna procuraduría pública, para permitir el uso de dicha información, en beneficio de intereses particulares. 3. Realizar proselitismo político en ejercicio de sus funciones o hacer uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Ocasionar, por acción u omisión, retrasos injustificados o incumplimiento de las funciones establecidas en las normas del Sistema. 5. Influir o interferir, de manera directa o indirecta, en la estrategia de defensa que plantean los/las procuradores/ as públicos/as en ejercicio de sus funciones. 6. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente. 7. Cometer actos de acoso sexual u hostigamiento laboral, estos son debidamente comprobados en el procedimiento correspondiente. 8. Incumplimiento de alguna de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo en la entidad de donde proviene, esta debe ser comunicada por el titular del sector, sin perjuicio del procedimiento administrativo que se instaure, de ser el caso. 8.2. La remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo por las causales descritas en el numeral anterior es independiente y no impide ni limita el procesamiento y aplicación de sanciones derivadas de las responsabilidades en que se hubiera incurrido. 8.3. Para la investigación, sanción o remoción de los miembros del Consejo Directivo se sigue el procedimiento establecido en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento en lo que resulte pertinente. Se encuentra a cargo de la fase instructiva el/la Presidente/a del Tribunal Disciplinario y de la fase sancionadora el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. 8.4. En el procedimiento por falta grave que se instaure a los miembros del Consejo Directivo, aplica en lo pertinente, los supuestos y criterios establecidos en el Título V, Capítulo II del presente Reglamento.

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