Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad alemana PETER ARTUR WETZEL, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 133-2019/COE-TPC, del 17 de octubre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana PETER ARTUR WETZEL a un centro penitenciario de la República Federal de Alemania; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe un tratado bilateral de traslado de personas condenadas, siendo aplicable el principio de reciprocidad, las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano; así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0162006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad alemana PETER ARTUR WETZEL, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República Federal de Alemania. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1830160-12

Aceptan renuncia de Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2019-JUS Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTO, el Oficio N° 5182-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2018JUS, del 05 de noviembre de 2018, se designó a la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA CURI como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Mediante Oficio N° 575-2019-MIDIS/DM del 09 de agosto de 2019, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social pone de conocimiento al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la renuncia de la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA CURI, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Que, mediante Sesión Extraordinaria del 26 de agosto de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer aceptar la renuncia de la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA CURI como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada MARIA DEL CARMEN GARCIA CURI como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1830160-13

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