Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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la representación legal del Programa y la titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, asimismo, según el literal j) del artículo 9 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva, tiene como función, entre otras: "j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente"; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849 "Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales" en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1, 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo"; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, mediante el Resolución de Dirección Ejecutiva N° 828-2019-MIDIS/PNCM/DE, se designó al señor Juan Miguel Agurto Chinguel, como Coordinador de Formación y Desarrollo de Capacidades de la Unidad Técnica de Atención Integral, del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante el Memorando N° 741-2019-MIDIS/ PNCM-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más solicita realizar las acciones correspondientes para la designación en cargo de confianza de la señora María del Pilar Cruz Ampuero, a efectos que ocupe el cargo de Coordinadora de Formación y Desarrollo de Capacidades de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante el Memorando N° 2230-2019-MIDIS/ PNCM/UGTH, de la Unidad de Gestión del Talento Humano, informa que la propuesta de designación de la señora María del Pilar Cruz Ampuero, como Coordinadora de Formación y Desarrollo de Capacidades de la Unidad Técnica de Atención Integral, cargo clasificado como Empleado de Confianza (EC), resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM; Que, mediante Informe del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la mencionada designación, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 240-2019-MIDIS y conforme a los instrumentos internos

de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JUAN MIGUEL AGURTO CHINGUEL, en el cargo de Coordinador de Formación y Desarrollo de Capacidades de la Unidad Técnica de Atención Integral, cuyo último día en el cargo es el 29 de noviembre de 2019, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MARIA DEL PILAR CRUZ AMPUERO, en el cargo de Coordinadora de Formación y Desarrollo de Capacidades de la Unidad Técnica de Atención Integral, a partir del día 02 de diciembre de 2019. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al citado servidor y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1831841-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal
DECRETO SUPREMO N° 353-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece a favor de Poder Judicial y al Ministerio Público, que los jueces supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, percibirán el concepto de remuneración y la asignación por gastos operativos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, establece que los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, perciben el concepto de remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos, cuyo financiamiento es con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales; Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; asimismo, precisa que el monto de la asignación

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