Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

113

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban "Disposiciones para la inscripción electrónica de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos" y procedimiento "Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 459-2019-CE-PJ Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 001970-2019-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; el Memorando N° 001144-2019-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación; Memorándum N° 000487-2019-GSJR-GG-PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y el Informe N° 000988-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Convenio Específico N° 007 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Poder Judicial, tiene por objeto la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (en materia penal, civil, mercantil, laboral, etc.); el cual se inició con las solicitudes de inscripción de medidas de incautación dispuestas por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 296-2017-CE-PJ, del 3 de octubre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)", implementándose en los órganos jurisdiccionales con especialidad penal. Tercero. Que, existiendo factibilidad técniconormativa para ampliar el alcance de la presentación electrónica de medidas cautelares a otros órganos jurisdiccionales, los Órganos de Línea correspondientes de la Gerencia General del Poder Judicial han elaborado las adecuaciones sistémicas y documentos normativos de sus competencias. Cuarto. Que, la implementación de la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, reducirá considerablemente los tiempos en su diligenciamiento, utilizando un mecanismo de envío que permita efectuarlo electrónicamente desde el órgano jurisdiccional, de forma directa, rápida y segura, a través del uso del Servicio Web y el Sistema Integrado Judicial. Quinto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea, tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; siendo por ello, competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios, tendientes a la mejora de los procesos.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1386-2019 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del servicio denominado "Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos". Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 009-2019-CE-PJ "Disposiciones para la inscripción electrónica de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", que será de obligatorio cumplimiento por todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, donde se encuentre implementado el sistema. Artículo Tercero.- Aprobar el procedimiento "Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos". Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, donde se encuentre implementado el servicio de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones aprobadas. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de la Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1832347-1

Disponen redistribución de expedientes sobre delitos por defraudación tributaria que se tramitan en la 2°, 3°, 4° y 6° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; y expedientes que se eleven en grado de apelación provenientes de los demás Juzgados Penales hacia la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones del Distrito y Provincia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 463-2019-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.